Divorcio, separación y custodia de menores son asuntos que nos ocupan en Bressers Law con bastante frecuencia. Por eso en este post analizamos una reciente sentencia que ha llamado nuestra atención por tratarse de un caso común: ¿Puede un padre o madre perder la custodia de su hijo por pasar éste la mayoría del tiempo con sus abuelos durante el periodo de estancia con dicho progenitor? La respuesta, según esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, es afirmativa.
El fallo, con fecha de 7 de febrero de 2019, asegura que las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos. Por tanto, se otorga la custodia exclusiva a la madre de un menor, habiendo alegado ésta que su exmarido dejaba a los abuelos paternos al cuidado de su hijo.
Este criterio ya fue sostenido por la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por la madre y acordó atribuirle la guarda y custodia del hijo.
Modificación sustancial de las circunstancias
En su argumentación, la Sala considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día a la hora de establecer el régimen de custodia, dado que, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento de guarda y custodia y alimentos del hijo menor -en la que se estableció un sistema de convivencia compartida del niño con ambos progenitores- quedó demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.
En concreto, la sentencia asegura lo siguiente:
“(...) una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace; circunstancia que es corroborada asimismo por la prueba testifical y el informe emitido por el equipo psicosocial (...)".
Se aprecia, por lo tanto una modificación de medidas, "sin que pueda tenerse en cuenta lo alegado actualmente por el demandado en el sentido de que ahora como se encuentra en el paro tiene más tiempo para cuidar de su hijo".