Un juez reconoce la custodia compartida para mascotas

Un juez reconoce la custodia compartida para mascotas
Bressers Law Derecho de Familia

29 de mayo de 2019

Hoy comentamos una sentencia que supone buenas noticias para las parejas que comparten mascota: una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid ha declarado la copropiedad de un perro por el que pleiteaba una pareja tras su separación y ha reconocido a cada uno de ellos el derecho a disfrutar del animal en periodos alternativos de seis meses cada año. Se establece así un régimen de custodia compartida para mascotas, fijándose como acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo. En ausencia de una regulación específica, el juez establece que, en este caso, deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso, según la información que ha ofrecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Así, adelantándose a la reforma del Código Civil que podría estar en camino, el juez asegura que “los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible", argumenta la sentencia. Partiendo de esta base, y dado que el juez estima la copropiedad del animal, se concede a los dos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del animal que, en este caso, teniendo en cuenta que uno de los litigantes se irá a vivir a Alicante, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses cada año. En su resolución, el magistrado precisa que se fijan periodos de seis meses en función del bienestar del animal y tiene en cuenta, no obstante, la posibilidad de que, si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el animal, puedan trasladarse al menos un fin de semana al mes a Alicante o Valladolid para poder disfrutar de su perro. Este derecho de comunicación se deberá avisar al otro copropietario, de un modo fehaciente, con al menos una semana de antelación. La sentencia también ordena que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios sean sufragados al 50% entre los dos propietarios, previa justificación documental. En cuanto a los gastos vinculados con la comida y la peluquería, cada parte los asumirá durante su periodo de posesión.

¿Qué dice la ley sobre la custodia de mascotas?

Actualmente, la redacción del Código Civil -en concreto, de su artículo 333- da a entender que las mascotas tienen la naturaleza de bienes muebles. Así se ha venido reconociendo durante años. Por tanto, las mascotas pueden ser reclamadas en propiedad por cualquiera de los dos miembros de la pareja o ser compartidas por ambos, siendo la propiedad el único factor relevante, bajo las mismas premisas que lo sería una casa o un coche. Si, por ejemplo, la mascota ya era propiedad de una de las partes antes del divorcio o separación, la otra parte no tendrá derecho alguno sobre ella si nos ceñimos a la ley. Esta realidad está a punto de cambiar. Existe una Proposición de Ley, actualmente en el Congreso, que pretende modificar dicha naturaleza para "sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento", tal y como asegura el texto de la reforma. De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual "todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles", se concreta que los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas. Los animales pasarán así a estar sometidos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable, asegura el texto, es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas. Entre otras cosas, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello, se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar: - El destino de los animales de compañía, caso de que existan, podrá formar parte de convenio regulador, "teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario" - En materia de custodia, se introduce un nuevo artículo que recoge que "la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este". El concepto de propiedad queda así relegado a un segundo plano. - En caso de separación o divorcio contencioso, la ley contemplará que el juez debe determinar, "atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno". Se esboza así también un derecho de visitas en caso de que la custodia recaiga en una sola de las partes de la pareja. Hasta que esta reforma llegue, es importante intentar por todas las vías alcanzar un acuerdo y pactar en qué condiciones se regulará el cuidado del animal. Se trata de evitar que la atribución de la custodia de las mascotas se determine teniendo en cuenta quién figure como propietario. En un futuro próximo, se acabará con la negativa que han mostrado hasta la fecha diferentes juzgados y tribunales a declarar como efectos de la separación, nulidad o divorcio la atribución de la custodia de las mascotas, al entender que esta posibilidad no queda recogida en nuestro Código Civil. Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con guarda y custodia, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.  

      

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