En un mundo plenamente digitalizado, o al menos en tránsito hacia ello, los bienes tangibles no son los únicos que han de ser objeto de herencia. Nuestras cuentas de Facebook, Twitter, Instragram, etc. han cobrado un determinado valor que forma parte del patrimonio de la persona que lo deja atrás cuando fallece. Por ello, el mundo del Derecho ha puesto su punto de mira en el patrimonio digital de las personas y en cómo regular su herencia una vez éstas mueran. Esto se ha plasmado en lo que ya conocemos como: el testamento digital. En este sentido, Cataluña ha sido la comunidad pionera a la hora de aprobar una ley que regule las últimas voluntades digitales. A través de ella se crea lo que conoceremos como el Registro de Voluntades Digitales, una institución dependiente del Departamento de Justicia en la que podremos designar telemáticamente al heredero digital de nuestro patrimonio con el único requisito de la firma digital. El testamento digital es un mecanismo autónomo de cualquier otro tipo de institución hereditaria, como es el testamento común del patrimonio del fallecido. Esto se debe a que se trata de una regulación dirigida esencialmente a personas jóvenes que cuentan con una intensa vida digital, sin haber pensado todavía en la redacción de un testamento ordinario. Por ello, para instituir a un heredero digital no hace falta más que la firma digital y la tenencia de cuentas activas en redes sociales, suscripciones a servicios concretos o demás.