La sentencia que hoy compartimos ha llamado nuestra atención por constituir un claro caso de cómo ciertas prácticas como progenitores pueden llegar a tener incluso consecuencias penales. Se trata de una decisión de la Audiencia Provincial de Huelva, que confirma la pena de 3 meses de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva a los padres de una niña de 13 años por permitir que esta faltara a clase más de cien veces, 94 de ellas desde 2013 a 2014. Concretamente, los condena como autores de un delito contra las relaciones familiares, al considerar que los padres tenían "pleno conocimiento del absentismo de su hija".
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Según recoge la sentencia, el juez considera probado que desde 2011 a 2014, estos padres "han venido incumpliendo sus deberes inherentes a la patria potestad relativos a la asistencia de la menor primero al colegio y posteriormente al instituto, infringiendo así el deber de educación legalmente previsto". Para el juez, "el alto índice de absentismo se ha debido a la despreocupación de los padres por la educación reglada de su hija, permitiendo con pleno conocimiento y consentimiento que la misma faltara en numerosas ocasiones al centro escolar".
A su vez, explica Europa Press, ha remarcado que durante todos esos periodos "los padres fueron puntualmente informados de la obligatoriedad de la enseñanzas y de las consecuencias derivadas de incumplimiento sin que las actuaciones llevadas a cabo desde el centro escolar, los servicios sociales y el equipo técnico de absentismo hayan corregido su conducta". En concreto, en el periodo que alcanza desde el 31 de octubre de 2011 hasta el 20 de junio de 2014, la menor sumó más de cien faltas de asistencia no justificadas, siendo 94 de ellas correspondientes al curso 2013-2014, abandonando el instituto al año siguiente.
Ambos progenitores interpusieron un recurso tras la primera sentencia, en que se argumentó un error en la valoración de la prueba practicada, que a su vez se desdobla en dos aspectos: por una parte, la debilidad de la prueba de cargo y, por otra, se hacía hincapié en la imposibilidad de los padres de controlar efectivamente las asistencias a clase de su hija.
Sin embargo, la Audiencia ha confirmado la pena de cárcel al considerar que los padres tenían "pleno conocimiento del absentismo de su hija", aunque les ha concedido el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a que no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años.
Ir a la cárcel por tolerar el absentismo escolar de un hijo
No se trata de un caso aislado, pero es cierto que no se trata de una situación habitual. Con todo, normalmente las penas de cárcel que se imponen en estos casos no llegan al año y lo habitual es que los padres no tengan que ir a la cárcel, imponiéndose multas o privándoles en ocasiones (pocas) de la patria potestad del menor. Un artículo del Código Penal frecuentemente utilizado en estos casos es el que reproducimos a continuación:
Artículo 226Hay que tener en cuenta que el ejercicio de la patria potestad implica una serie de deberes concretos que recoge la ley. Ésta siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos e imponen los padres, entre otros deberes, la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Además, los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de ésta, siempre por un juez. Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Por último, es importante tener en cuenta que el criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos.
En los casos de absentismo escolar reiterado, además, antes de llegar a la imputación penal de los padres se pasa por tres niveles de actuación. El primero es la intervención de los centros escolares, que tratarán de intervenir para que los niños vuelvan al colegio. Si ello no es suficiente, el caso se pondrá en conocimiento de los equipos de orientación educativa y los equipos técnicos de absentismo, ambos organismos pertenecientes a Educación. Paralelamente actuarán los organismos sociales y, si los menores no dejan de faltar a clase, se llega a un tercer nivel en el que interviene la comisión provincial de absentismo y la Fiscalía de Menores comienza a investigar el asunto.
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