Antes de lanzarse a la compra de un inmueble en España, es importante tener en cuenta los aspectos fiscales que rodean este acto. Por ejemplo, los impuestos por compra de vivienda a los que tendrá que hacer frente cualquier extranjero que decida adquirir una casa en el país. Seas particular o empresa, existen ciertas obligaciones con Hacienda que es necesario conocer previamente para evitar sorpresas y un posible aumento del coste o precio final de la operación. No dudes en ponerte en contacto con un despacho de abogados como Bressers Law para gestionar tu operación sin sorpresas.
Impuestos por compra de vivienda en España
Si eres extranjero no residente en España, antes de comprar vivienda es importante tener en cuenta que la celebración de cualquier contrato de compraventa conlleva la obligación de pagar impuestos, por lo que conviene cuantificar anticipadamente la cantidad que tendrás que desembolsar. Tal y como recuerda la guía ‘Cómo comprar una vivienda en España’, publicada por Registradores de España, el precio que figure en la escritura de compraventa constituirá la base sobre la cual se calcule la cuota del impuesto que haya que pagar, aunque si dicha cantidad es inferior al valor real, Hacienda girará una liquidación complementaria por la diferencia.
¿Cuáles son los impuestos por compra de vivienda en el país?
Los impuestos que deberán pagarse serán distintos según se trate de la compra de una primera vivienda, realizada directamente al promotor, o de la compra de viviendas de segunda mano.
- Compra de vivienda nueva
Quien se lance a comprar vivienda deberá abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y en Canarias del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Dicho impuesto se abonará al vendedor, a quien se entregará junto con el precio de venta. El IVA aplicable a la vivienda es del 10 por ciento, por lo que si hablamos de una vivienda que cuesta 200.000 euros, habrá que desembolsar 20.000 en este concepto. En el caso del IGIC, aplicable a viviendas situadas en Canarias, se trata de un 7 por ciento.
Además, el comprador tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a las comunidades autónomas, y cuya cuantía estará entre el 0,3% del precio de venta en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2% del precio de venta. El pago de este impuesto se tendrá que autoliquidar en un impreso oficial, e ingresarlo en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.
Desde Bressers Law recomendamos contar con una cuenta bancaria en España.
- Compra de vivienda usada
En caso de comprar vivienda usada, el impuesto que deberá pagarse no será el IVA o IGIC anteriores, sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se abona a la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, mediante la autoliquidación de su importe en un impreso oficial, e ingreso de aquel en una cuenta de la Hacienda Pública a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. En cuanto a su importe, su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la comunidad autónoma, que está entre el 6 y 7%.
Por otro lado, la escritura del préstamo hipotecario está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota que estará entre el 0,3% en casos especialmente protegidos -como determinados supuestos de Vivienda de Protección Oficial (VPO)- y el 2%, según la comunidad autónoma de que se trate, del total importe de la responsabilidad hipotecaria. Es decir, no de la cantidad efectivamente prestada, si no de la cantidad garantizada para la devolución del principal, de los intereses y de las costas de ejecución.
Las escrituras de novación, subrogación y cancelación de préstamos hipotecarios están exentas de impuestos.
Si necesitas ayuda para comprar vivienda en España, contacta con nuestro despacho de abogados.
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