La maternidad subrogada, también conocida como ‘vientre de alquiler’, ha estado rodeada de polémica desde sus inicios y, en los últimos meses, el debate en torno a ella ha saltado al primer plano de la esfera pública, debido al creciente número de personas que se acogen a esta vía para poder formar una familia. Tanto es así que los partidos políticos comienzan a incluir este asunto en sus agendas, no sin sonadas discrepancias. No existe, a día de hoy, un consenso claro sobre si debe regularse, ni en qué términos. Y es que se trata de un asunto tremendamente complejo, donde concurren límites legales, éticos y morales.
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¿Cuál es la definición de maternidad subrogada?
Grosso modo, “consiste en una técnica de reproducción asistida por la que la persona que desea tener un hijo, ya sea por cuestiones médicas o por una decisión personal, no lleva a cabo la gestación personalmente, sino que la concierta con otra mujer para que, una vez llegado el nacimiento, ésta se lo entregue a la primera y vea reconocida su maternidad”.
Existen posturas completamente enfrentadas con respecto a si esta técnica debe ser legal en España (ya lo es en otros países): de un lado, quienes argumentan que su regularización provocaría una mercantilización del cuerpo de la mujer; y de otro, quienes defienden que el Estado no debe tener capacidad para interceder en un asunto tan privado y que manteniéndolo al margen de la Ley solo se genera su práctica sin control sanitario alguno. Son algunos de los argumentos más utilizados, aunque el debate es mucho más complejo.
Situación de la maternidad subrogada en España
A priori, podemos decir que practicar la gestación subrogada no es legal en España: en virtud del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, serían nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se convenga la gestación –con o sin precio- a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido ciertos matices, reconociendo, por ejemplo, que el menor fruto de un proceso de maternidad debe gozar de los mismos derechos que cualquier niño. De ahí que sus progenitores puedan percibir ayudas –por ejemplo, la prestación por maternidad- que, en realidad, van destinadas al niño y no a sus padres.
De esta manera, el Alto Tribunal diferencia claramente dos planos: la nulidad legalmente establecida del contrato en sí frente a la situación de indefensión en la que podría quedar el recién nacido si se le privara de sus derechos. También es posible la inscripción –bajo ciertos requisitos- de estos menores en el Registro Civil, previa prueba de que efectivamente la filiación de los menores la ostentan quienes hayan acudido a esta técnica en otro país. Ello provoca que, en la práctica, los niños fruto de un vientre de alquiler sean igual de ‘legales’ que los demás en España, solo que es necesario acudir al extranjero para llevar a cabo el proceso.
¿Y en otros países?
Resulta muy habitual escuchar el caso de ciudadanos españoles que han acudido a esta vía en países como Estados Unidos, Canadá, Rusia, Ucrania o Georgia. Y es que la practica del “vientre de alquiler” es una práctica legal en muchos países, siendo alegal en otros. Así, podemos encontrar hasta tres niveles de permisividad frente al embarazo subrogado: en primer lugar están los países en los que no se prohíbe expresamente, pero tampoco se encuentra regulado (como Irlanda, México, Bélgica o Argentina); en otros se limita a situaciones familiares específicamente previstas (el caso de Canadá, Ucrania, Rusia, Grecia o Reino Unido); y por último hay países donde su práctica se encuentra completamente admitida y regulada (como en Estados Unidos).
En España, la práctica habitual es acudir a estos terceros países -normalmente el procedimiento es más caro en aquellos países que ofrecen mayor seguridad jurídica y garantías- para iniciar un procedimiento de este tipo, algo que debe hacerse siempre contando con la asistencia de un abogado especialista que, además, conozca la normativa de cada país y pueda actuar como interlocutor experto con las instituciones implicadas.
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