Resulta muy habitual oír hablar en los medios de comunicación de la extradición de presos de un país a otro, especialmente en casos de delitos de terrorismo o tráfico de drogas. Pero, ¿qué significado tiene realmente la extradición para nuestro ordenamiento jurídico y cómo se regula? En este post te introducimos este concepto y señalamos las diferencias entre la extradición activa y la pasiva. Si necesitas ayuda en un caso de este tipo, no dudes en contactarnos. Para centrar el tema, la extradición consiste en el proceso judicial en virtud del cual un Estado entrega a otro un ciudadano a fin de que sea juzgado en el país que le requiere. Por tanto, la extradición es una institución de cooperación judicial internacional. Puede darse con la finalidad de juzgarlo en su propio país, o para que se ejecute la pena que le venía impuesta desde el país requerido. El procedimiento de extradición es tremendamente complejo, dados los derechos que entran en juego, haciendo partícipes tanto a órganos judiciales como gubernamentales. La entrada en colisión de distintos tipos de relación entre países, así como la disparidad de ordenamientos jurídicos, complica en muchas situaciones la cooperación. En España, la extradición viene regulada por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, que establece la necesidad de que se haya dictado un auto motivado de prisión o sentencia firme contra el acusado para que el proceso se inicie. Extradición activa o pasiva Encontramos dos tipos de extradición: la extradición activa y la extradición pasiva. La primera se da en los casos en los que el Estado español solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en alguna de estas circunstancias: • Españoles que han cometido un delito en España y se han fugado al extranjero. • Españoles que actúan contra España en un Estado extranjero y se refugian en un tercer Estado. • Extranjeros que deben ser juzgados en España y se encuentran en un tercero distinto al suyo. En estos casos, sólo procederá la extradición en los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada. Cuando no exista Tratado, se concederá la extradición si ésta es considerada procedente en aplicación de la legislación del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradición se solicita. Por otro lado, si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradición dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados. En cualquier caso, será el juez que esté conociendo de un determinado procedimiento el que podrá solicitar la extradición, ya sea por propia iniciativa o a petición de la parte interesada. Esta solicitud la realizará formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países por el que se permita hacerlo por vía judicial; en estos casos el juez español podría solicitar la extradición directamente. En cuanto a la extradición pasiva, ésta se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona. Así, es necesario remitirse a los Tratados internacionales en los que España sea parte. En general, se podrá conceder la extradición por estos hechos: • Para los que las Leyes Españolas y las de la parte requeriente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave. • Cuando la reclamación tenga por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la Legislación Española. ¿Necesitas más información? ¿Te afecta un caso de este tipo y necesitas un abogado especialista en extradición? Consúltanos y te ayudaremos.