¿Qué cambios nos trae el nuevo sistema de patentes?

¿Qué cambios nos trae el nuevo sistema de patentes?
Bressers Law Sin Categoría

24 de abril de 2017

El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015, de 24 de julio, una norma que nos sitúa a la medida de Europa en esta materia y con la que, entre otras cosas, se introduce una importantísima novedad: la modificación del proceso de concesión de patentes para introducir un examen previo obligatorio que no existía en el sistema anterior. De esta forma, quien pretenda registrar una invención tendrá la certeza de antemano de que ésta cumple con los requisitos para ser patentada, antes de comenzar la tramitación. Entre los objetivos de la nueva Ley, que explicamos de forma general en este post, están simplificar y agilizar la protección de los posibles inventos, reforzando a través del examen previo de novedad la seguridad jurídica del sistema. Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una patente es “un título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular” que, como contrapartida, “se pone a disposición del público para general conocimiento”. Por tanto, el objeto de derecho de esta figura jurídica se encuentra en la posibilidad de excluir a terceros de la fabricación, uso o introducción del producto patentado en su negocio. Y es que la patente alcanza todo tipo de elementos: desde un procedimiento industrial o empresarial, hasta la creación de un nuevo producto o perfeccionamiento de éste, encontrando como único límite que sea novedoso y, por tanto, que no esté previamente inscrito. La nueva Ley de Patentes  La principal novedad que nos trae la nueva Ley de Patentes con respecto a la anterior es el nuevo sistema de solicitud y proceso de concesión de patente, que constará de un examen previo. Esto afecta, esencialmente, a un mayor afianzamiento de las patentes ya concedidas, que tras haber superado el examen sustantivo realizado por la OEPM, sólo podrán ser opositadas mediante una doble prueba en la que han de demostrar su no patentabilidad. La reforma nos trae, también, la inclusión de nuevos límites a la patentabilidad de determinadas invenciones -en la antigua redacción se limitaba a “invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o las buenas costumbres, las variedades vegetales y razas animales, el cuerpo humano, etc.”-. En la actual Ley, vemos la inclusión, como límites a la patentabilidad, de métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Además, en la línea de dotar de una mayor protección a los derechos relativos a la propiedad industrial e intelectual, también se concede una protección provisional desde el momento de la publicación de la solicitud de patente. A través de ésta se podrá exigir una indemnización a aquellas personas -físicas o jurídicas- que hagan uso de la patente en cuestión mientras se está cursando su aceptación como tal. ¿Quieres saber si puedes patentar un invento tuyo o de tu empresa? ¿Necesitas asesoramiento en materia de propiedad industrial o intelectual? Contáctanos y cuéntanos tus dudas sin compromiso. 

   

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