¿Puede la mala influencia de la madre determinar que pierda la custodia?

¿Puede la mala influencia de la madre determinar que pierda la custodia?
Bressers Law Derecho de Familia

18 de mayo de 2018

Hoy nos centramos en un asunto delicado: el de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en caso de separación o divorcio y, en concreto, cómo afecta la “mala influencia” de uno de los progenitores en la posible pérdida de la custodia. Nos referimos a una muy reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se analiza el caso de una madre que contaba con la custodia de su hija menor, con régimen de visitas para el padre. Ésta fue condenada en cinco ocasiones por incumplir dicho régimen y, según el informe técnico, ejercía una influencia altamente negativa en la menor en cuanto a la convivencia. La menor, sin embargo, se negaba a mudarse con su padre, expresando su voluntad de seguir viviendo con la madre, circunstancia que no parece suficiente para mantener la situación como hasta el momento. Se trata de un caso en que, tras un proceso de modificación de medidas fruto de una demanda del padre, se le concedió a éste la guarda y custodia de su hija menor, de 13 años, custodia que anteriormente ostentaba la madre. El Supremo resuelve acerca del recurso presentado por la madre, en contra de esta decisión que procede de la Audiencia Provincial  de Córdoba y, previamente, del Juzgado de Familia de la misma provincia. Ambas sentencias dieron la razón al padre. En este supuesto se declara probado que la madre incumplió reiteradamente el régimen de visitas establecido para el padre, produciéndose cinco sentencias condenatorias por este incumplimiento. Hubo, además, una denuncia por parte de la madre por un supuesto impago de pensiones que posteriormente fue archivada. La sentencia del Supremo da por buenos estos extremos, así como la prueba pericial practicada, consistente en un informe del Equipo Técnico, entre otros.  

Un análisis del interés superior del menor

El punto más importante de la sentencia, y el que verdaderamente nos interesa como juristas, es el relativo al análisis del concepto de interés del menor como motivo clave para negar a la madre su pretensión. En el recurso se alega una vulneración de la Constitución Española por razón del interés del menor, “concepto desarrollado en la LO 8/2015, de 22 de julio”. En este sentido, se citan dos sentencias el Supremo. En una de ellas se asegura que “no puede utilizarse como sanción la norma del artículo 776.3 LEC, en cuanto a la posibilidad de cambiar el régimen de guarda por incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de visitas establecido” (sentencia de 31 de enero de 2013). Sobre este punto, el Supremo responde que “la Audiencia no justifica en momento alguno el cambio de guarda y custodia como respuesta a los posibles incumplimientos de la madre en relación con el régimen de visitas, sino que por el contrario se apoya en otras motivaciones ya expresadas”.  

La importancia relativa de la voluntad del menor

También alega la defensa de la madre que se ha vulnerado el interés de la menor por dos motivos: - Se ha tomado la decisión de forma contraria a sus deseos, ya que habría manifestado que quiere seguir viviendo en Córdoba con su madre y abuela, y no queriendo irse a vivir con su padre, la pareja de éste y el hijo de ella. - No se ha tomado en cuenta lo dictaminado por el equipo psicosocial en relación al alto riesgo que supone para la menor el cambio radical en su entorno de vida diario y, por tanto, la posible aparición de factores estresantes. Como respuesta, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, asegura que “el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, que, como en este caso ha considerado la Audiencia, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro”. Por tanto, la sentencia recurrida no se habría dictado en contra de este interés. En este sentido, el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que “en virtud de los extensos análisis de las pruebas practicadas, llevados a cabo en ambas instancias, no puede colegirse sino que el interés superior de la menor ha sido analizado de manera precisa, exhaustiva y acertada, tomando la decisión de transferir la guarda y custodia de la menor de la madre al padre, con el fin de evitarle perjuicios que serían irreparables dada la mala influencia que sobre la menor ejerce la madre y que se puede revertir, estando al cuidado del padre. Es decir, en la decisión de tomar la medida de la guarda y custodia favor del padre, se ha tenido en cuenta y aplicado la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo”.  

Factores de convivencia “altamente negativos” para la menor

Por su parte, de la sentencia de la Audiencia Provincial pueden extraerse ideas y razonamientos que ayudan a conocer mejor el caso ahora analizado por el Supremo: “En conclusión, estamos ante un informe técnico que pone de relieve, entre otros extremos, que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna”. Dicha situación “afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior”. Ese parecer técnico “es convergente con el resultado de la exploración de la menor y la insólita, incomprensible e injustificada finalidad que la menor atribuye al deseo del padre de obtener un cambio de régimen de guarda y custodia”. “La consecuencia, en convergencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, mal puede ser distinta a la confirmación de la resolución apelada, pues el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado (al margen del periodo de reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido en favor del padre; ténganse presentes en este sentido las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas referidas de forma indiscutida por la sentencia apelada), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor”. Estos factores, “a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas, determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior” de la menor “el cambio de régimen de custodia adoptado en la resolución apelada, máxime cuando se hace no de forma brusca, sino estableciendo un amplio período de adaptación convergente con la duración del curso escolar”. La respuesta final del Supremo, como adelantamos, es dar la razón a la Audiencia Provincial y, por tanto, al padre, en una sentencia que supone un espaldarazo a la protección del interés del menor en un sentido completo. No se trata, al contrario de lo que pueda parecer a simple vista, de castigar a la madre por incumplir con el régimen de visitas establecido para el padre, sino de proteger a la menor ante un clima negativo para su desarrollo, en el que, de forma conjunta, se generan situaciones que afectan a su correcto y normal desarrollo personal.   Si necesitas ayuda en un caso relacionado con Derecho de Familia y guarda y custodia, no dudes en contactarnos.

        

Abogados nativos

Abogados nativos

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Estructura sólida y multidisciplinar

Estructura sólida y multidisciplinar

Más de 300 clientes internacionales al año

Más de 300 clientes internacionales al año