Nuestra socia y responsable del Departamento de Derecho de Familia en Bressers Law vuelve a colaborar con los medios de comunicación. Esta vez se trata de una entrevista a nuestra abogada para 'Columna Cero'. Compartimos espacio con otros profesionales para abordar el estado de la maternidad subrogada en España en este momento, como fórmula para comprender su posible futura evolución.
A pesar de tratarse de una práctica cada vez más utilizada por las personas que tienen problemas para concebir y quieren formar una familia, en España la gestación subrogada es ilegal. Sin embargo, ello no impide que muchos opten por viajar a otro país en el que sí esté regulada, para iniciar allí el procedimiento.
Por eso, existen despachos de abogados especialmente capacitados para acompañar a las familias en este tipo de procedimientos, que básicamente consisten en que una persona o una pareja que desea tener un hijo y no puede - ya sea por un impedimento físico o por cuestiones personales - concierta la gestación con otra mujer. Y, una vez que nace el niño, este se entrega a los solicitantes y se ve reconocida su maternidad o paternidad.
El artículo recoge las declaraciones de Elena como especialista en Derecho de Familia:
Por su parte, Elena Crespo Lorenzo, especialista en Derecho de Familia, se refiere a la gestación subrogada como “un asunto tremendamente complejo, donde concurren límites legales, éticos y morales”.
En cuanto a sus detalles, establece como hecho más habitual que el recién nacido proceda de una fecundación in vitro, llevada a cabo con semen y óvulos de los que serán los padres, o de donaciones de otras personas. De hecho,“normalmente la gestante no aporta los óvulos, por lo que genéticamente no tiene nada que ver con ese bebé”, asegura Crespo.
Y, continuando con el foco puesto en los niños y en sus derechos, Crespo hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, que venía a argumentar que, a pesar de la nulidad de este tipo de contratos, la protección del menor no puede verse menoscabada por esta circunstancia.
En definitiva, “la nulidad legalmente establecida del contrato en sí no debe propiciar una situación de indefensión ni de privación de derechos para el recién nacido”. Así, Crespo recuerda que “debe prevalecer el interés superior del menor sobre cualquier otra cuestión”.
Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con Derecho de Familia y, en concreto, con maternidad subrogada, ponte en contacto con nuestros abogados en Barcelona sin compromiso. Trabajamos a nivel internacional y estamos especializados en casos transfronterizos.