Hoy compartimos una nueva aparición en medios: la web de información legal 'Noticias Jurídicas', uno de los portales líderes en España, da cabida a un artículo redactado por nuestra socia y responsable del Departamento de Derecho de Familia, Elena Crespo Lorenzo, sobre la maternidad subrogada y sus retos en España. Se trata de un debate convulso y de plena actualidad sobre el que es importante arrojar luz para conocer de qué punto partimos a nivel legal y cuáles son las posibilidades regulatorias. Por eso, compartimos las claves de esta polémica vía para formar una familia.
La maternidad subrogada, también conocida como ‘vientre de alquiler’, ha estado rodeada de polémica desde sus inicios y, en los últimos años, el debate en torno a ella ha saltado al primer plano de la esfera pública, debido al creciente número de personas que se acogen a esta vía para poder formar una familia. Tanto es así que los partidos políticos comienzan a incluir este asunto en sus agendas, no sin sonadas discrepancias. No existe, a día de hoy, un consenso claro sobre si debe regularse, ni en qué términos. Y es que se trata de un asunto tremendamente complejo, donde concurren límites legales, éticos y morales.
La maternidad subrogada consiste en una técnica de reproducción asistida por la que la persona que desea tener un hijo, ya sea por cuestiones médicas o por una decisión personal, no lleva a cabo la gestación personalmente, sino que la concierta con otra mujer para que, una vez llegado el nacimiento, ésta se lo entregue a la primera y vea reconocida su maternidad/paternidad. El recién nacido suele proceder de una fecundación in vitro llevada a cabo con semen y óvulos de los que serán los padres o de donaciones de otras personas. Normalmente la gestante no aporta los óvulos, por lo que genéticamente no tiene nada que ver con ese bebé.
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