Hoy compartimos con nuestros lectores una nueva norma que será muy útil para las familias internacionales, en las que sus miembros cuenten con nacionalidades distintas dentro de la Unión Europea. El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un nuevo Reglamento que impedirá resoluciones discordantes ente países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea. Se trata de un texto que ahonda en las medidas ya adoptadas por Europa en 2003 en este sentido, mejorando algunos puntos y centrándose en nuevas áreas de interés, como la escucha al menor y la regulación de la competencia judicial en los casos de sustracción de menores.
El nuevo Reglamento sustituye al anterior, matizándolo y adaptándolo a las necesidades de las parejas europeas. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2022, para que las normativas de los Veintiocho se adapten a las nuevas exigencias legales. Su nombre es el siguiente: Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
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El problema: la solución de los casos de familia transfronterizos en la UE "podría mejorar"
La libre circulación de ciudadanos en Europa ha traído de la mano un aumento de las familias internacionales, es decir, aquellas en la que sus miembros cuentan con nacionalidades distintas, tanto dentro como fuera de la UE. Para el caso de las parejas europeas, se ha hecho necesario crear normas que regulen cómo actuar judicialmente en caso de tener que resolver discrepancias sobre Derecho de Familia (divorcio, separación, custodia, sustracción de menores...) Las dudas suelen referirse a cuál es el país en el que se debe juzgar el caso, así como a cuál es el efecto transfronterizo de cualquier resolución al respecto.
En este marco, el origen de este nuevo Reglamento se encuentra en un informe de la Comisión Europea hecho público en abril de 2014. En él se reveló que, en cuanto a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo (norma similar a la recién publicada, que se hizo pública en 2003), este texto estaba "funcionando correctamente y había aportado a los ciudadanos beneficios importantes". Sin embargo, el informe aseguró que "las normas vigentes podían mejorarse". "Dado que el citado Reglamento debe ser objeto de varias modificaciones, conviene, en aras de la claridad, refundir dicho Reglamento".
En concreto, la Comisión Europea considera que debían reforzarse los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos judiciales, con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas, así como la ejecución de las resoluciones en materia de Derecho de familia que tengan implicaciones transfronterizas.
También se hacía necesario reforzar el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia civil, simplificarse el acceso a la justicia y mejorarse el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros.
La solución: un nuevo Reglamento para los casos transfronterizos de familia en la UE
El nuevo Reglamento establece normas uniformes de competencia relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental con un componente internacional. Facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.
Por otra parte, aclara el derecho del menor a que se le brinde ocasión de expresar su opinión en los procedimientos que le afecten, y contiene asimismo disposiciones que complementan el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores en lo referente a las relaciones entre Estados miembros.
Por tanto, el nuevo Reglamento "debe contribuir a reforzar la seguridad jurídica e incrementar la flexibilidad, y a garantizar un mejor acceso a los procesos judiciales y una mayor eficiencia de dichos procesos".
Así, con el nuevo texto...
- Los litigios familiares sobre la responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la UE tendrán una regulación armonizada sobre la competencia de los juzgados para evitar los actuales litigios originados porque cada uno de los padres quiere llevar los procedimientos a su país de origen o de residencia.
- A fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro (de jurisdicción nacional), el propio Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.
- Se establecen normas uniformes de competencia sobre el divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial.
- La norma, además, facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.
- En todos los asuntos que afecten a menores, y en particular en los asuntos de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales deben contemplar la posibilidad de llegar a una solución a través de la mediación u otros medios apropiados, con la ayuda, cuando corresponda, de las redes y estructuras de apoyo existentes para la mediación en las controversias transfronterizas en materia de responsabilidad parental.
- La nueva normativa garantiza que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.
En definitiva, este texto legislativo armoniza los distintos regímenes jurídicos de los Estados comunitarios para que sean compatibles, a fin de minimizar las complicaciones, demoras, angustia e incertidumbre de los menores en casos de litigios.