El pasado mes de febrero, el Tribunal Constitucional puso fin a un debate sobre el que lleva hablándose durante toda la crisis: el del cobro de la plusvalía municipal -un impuesto que recaudan los ayuntamientos- en caso de que se transmita un inmueble con pérdidas. El centro del problema se encontraba en que este tributo -que grava, en principio, el aumento de valor del terreno con el paso del tiempo- venía cobrándose también en los casos en que ese incremento de valor no se había producido. Son muchas las viviendas que, en los últimos años, se han vendido por un valor inferior al que pagaron sus propietarios en su día, perdiendo con ello dinero y teniendo que hacer frente, además, a este impuesto. Tras esta sentencia -seguida de otro pronunciamiento posterior-, desde hace pocos días podemos decir que todo el territorio español ha regulado este fallo, ganando en seguridad jurídica para el mercado inmobiliario.
Plusvalía municipal y la sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del TC del pasado mes de febrero aclaró que los contribuyentes no tienen que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble. Se trató de una decisión que, por el caso debatido, afectaba únicamente al territorio foral de Guipúzcoa, pero que se entendió extensible al resto del territorio nacional. Sin embargo, era necesario un nuevo pronunciamiento del Constitucional que afectara a la ley nacional, que llegó en el mes de mayo de este año. En aquella segunda sentencia, el Alto Tribunal volvió a dar la razón al contribuyente en idénticos términos a la sentencia foral.
Sus argumentos son claros: el Tribunal considera nulo parcialmente el impuesto porque, en su opinión, “carece de toda justificación razonable” el hecho de que deba pagarse el impuesto aunque el valor de los terrenos no se haya incrementado, o incluso cuando estos hayan perdido valor, una circunstancia frecuente en los últimos años como consecuencia de la crisis. Es decir, señala que el tributo no debe aplicarse cuando el titular de la vivienda la venda a un precio inferior al que pagó por ella.Este es uno de los impuestos, junto con el IBI, más importantes para los municipios. Se calcula en función del valor catastral de los inmuebles y de los años durante los que el propietario ha sido titular.
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Un impuesto polémico durante la crisis
La decisión del Constitucional se suma a las que habían dictado previamente otros tribunales -de menor escala jerárquica, como los tribunales superiores de justicia- sobre el asunto. Algunas de estas sentencias previas consideraban que no era correcto practicar liquidaciones cuando se vendía un inmueble por debajo del precio del que se compró o con un beneficio escaso después de muchos años.
Por su parte, el Constitucional advierte que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
En este sentido, la sentencia concluye que el impuesto analizado establece una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Esto es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, según explicó en su día la nota difundida por el Constitucional.
La plusvalía municipal, modificada en toda España
A lo largo de este año se ha declarado la inconstitucionalidad del devengo de la plusvalía municipal en todo el territorio nacional salvo Vizcaya. Ahora, el Gobierno foral se ha puesto al día publicando -el pasado 22 de junio de 2017- el Decreto Foral Normativo 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Vizcaya, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
El resultado es una mayor seguridad jurídica y la certeza de que este impuesto solo se aplique cuando exista un incremento real del valor del terreno. Una garantía más para quienes se lancen a comprar vivienda en España o decidan transmitir su inmueble.
Si tienes dudas sobre un caso similar o quieres reclamar el pago de tu plusvalía municipal, consúltanos sin compromiso. Somos especialistas en Derecho Inmobiliario.
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