Hace ya unos meses que vio la luz el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, un texto que promete dar un impulso definitivo a la mediación familiar obligatoria. En nuestro post de hoy hablamos sobre las novedades que vendrán, que prometen beneficiar a miles de familias, al establecer la obligatoriedad de pasar por una fase de mediación antes de acabar en lo tribunales ante casos como separación, divorcio o custodia. ¿En qué consiste este texto y cómo cambiará las reglas del juego en Derecho de Familia? Recuerda que somos mediadores de familia en Cataluña y que podemos ayudarte a resolver tu caso antes de llegar a la vía judicial. Si finalmente necesitas demandar, te asistiremos durante todo el proceso.
Mediación familiar obligatoria: ¿En qué consiste el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación?
El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, aprobado en enero de 2019 por el Ministerio de Justicia, pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia. La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’, que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial. Esta mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial, pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.¿En qué casos será obligatorio acudir a la mediación de familia?
Las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo. Así, será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:- Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentosreclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);
- Responsabilidad por negligencia profesional;
- Sucesiones;
- División judicial de patrimonios;
- Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
- Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);
- Alimentos entre parientes;
- Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
- Derechos reales sobre cosa ajena;
- Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;
- Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);
- Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
- Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;
- Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.