Fotos de niños en campamentos de verano: ¿Es legal con la nueva Ley de Protección de Datos?

Fotos de niños en campamentos de verano: ¿Es legal con la nueva Ley de Protección de Datos?
Bressers Law Derecho de Familia

17 de julio de 2019

Los campamentos de verano para niños son la opción a la que recurren infinidad de padres en España para cubrir el tiempo libre de sus hijos mientras ellos trabajan. Por ello, con este post queremos poner el foco en cómo les afecta la nueva normativa en materia de protección de datos, en vigor desde mayo de este año. El papeleo para los campamentos de verano (al igual que ocurre con los colegios) trae de la mano, cada vez con mayor frecuencia, la inclusión de cláusulas que permiten al centro la captación y publicación de fotos o vídeos en los que aparecen sus alumnos. Aunque el motivo puede ser educativo, muchas veces está relacionado con estrategias de marketing y comunicación del propio centro: mostrar sus actividades en redes sociales, aumentar su comunidad de seguidores al compartir fotos de niños que sus familiares y amigos quieran ver y compartir… Analizamos si esta práctica es legal y cuáles son los derechos de los niños, a la luz de la normativa en España y, en especial, del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Si tienes dudas sobre cualquier aspecto legal relacionado con tus hijos o con derecho de familia, contacta con nosotros.

¿Es legal que un centro educativo publique fotos de mis hijos?

Los casos de difusión de imágenes de niños son variados y muy frecuentes: grupos de WhatsApp en los que se comparte material audiovisual de las actividades escolares; páginas de Facebook o webs escolares con vídeos de excursiones, eventos o prácticas en clase… Sin embargo, hay que tener claro que el primer paso para que esta difusión sea posible es el consentimiento de los padres, del tutor o del propio menor (a partir de cierta edad). Así, los responsables del niño tienen todo el derecho a negarse al uso de su imagen y sus datos personales (como es una fotografía) en estos espacios. Basta con no dar su conformidad, ya que el consentimiento debe ser, en general, expreso.

De la misma forma, esta práctica es perfectamente legal siempre que exista dicho consentimiento. Por eso estas cláusulas se integran cada vez más en los papeles de la matrícula como mera formalidad, y lo habitual es que los progenitores den su consentimiento (a veces sin ser conscientes de ello). Con todo, no hay que perder de vista que el derecho a la propia imagen de los menores es un derecho fundamental y, por tanto, se encuentra muy protegido en nuestro ordenamiento jurídico.

En concreto, encontramos mención sobre ello en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), en la Ley 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, en la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364):

Artículo 18 CE
  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 3 Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen
  1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
  2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.
Artículo 24 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 
  1. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
  2. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.

Derecho a la imagen del menor y nuevo Reglamento de Protección de Datos

Además de los derechos que hemos comentado, otra norma que tiene mucho que ver con la imagen de los menores es la Ley de Protección de Datos, recientemente modificada en España a raíz del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este texto afecta directamente al tratamiento de datos personales del niño por parte de los centros educativos, como los campamentos de verano. 

Así, la Ley de Protección de Datos considera a los menores legalmente como “sujetos vulnerables”, lo que significa que la protección de sus datos personales (entre ellos, sus fotografías) cuenten con una protección especial.

Hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento, en España se consideraba que un niño tenía la madurez necesaria para dar su consentimiento acerca del uso de sus datos personales a partir de los 14 años. Así, un niño de entre 14 y 18 años (y, por supuesto, en adelante) podía prestar su consentimiento par el tratamiento de sus datos personales sin el permiso de sus padres o de su tutor.

Sin embargo, el RGPD eleva este límite de edad hasta los 16 años, aunque deja la puerta abierta a los Estados miembros para que la legislación nacional reduzca esta edad mínima, fijando el límite en los 13 años. En ejercicio de ea libertad, España ha optado por reducir la edad hasta los 13 años en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.

Eso sí, cuando el niño tenga menos de 13 años será necesario el consentimiento de los padres o tutores de éste para permitir el uso de fotografías o vídeos, y éste deberá producirse, en general, antes de la recogida de las imágenes.

En cuanto al tratamiento de los datos personales que debe llevar a cabo el centro educativo, éste deberá adoptar medidas de seguridad para evitar problemas.

¿Cuándo es necesario consentimiento y cómo debe actuar el centro educativo?

La 

Guía para Centros Educativos, publicada recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos indica en qué casos es necesario consentimiento expreso:

– Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa, estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.

– Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar.

– En el caso concreto de las fotografías, aquéllas que se realicen sin una función educativa sólo podrán tomarse tras haber informado y recabado el consentimiento de los mayores de 13 años, o bien de los padres o tutores, comunicando la finalidad de éstas, si van a publicarse y dónde. Cuando se trate de imágenes tomadas dentro de la función educativa, deberá informarse al mayor de 13 años o a los padres o tutores en el momento en que se autorice la participación del niño en éste.

– Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).

– Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.

Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con menores o con Derecho de Familia, contacta con nuestros abogados: estamos encantados de orientarte.

          

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