El alquiler vacacional, en el punto de mira de Hacienda

El alquiler vacacional, en el punto de mira de Hacienda
Bressers Law Derecho inmobiliario

27 de diciembre de 2017

El auge del alquiler vacacional durante los últimos años ha sido abrumador, especialmente en grandes ciudades como Barcelona. Precisamente en ellas se han generado quejas de todo tipo por el aumento del precio medio del alquiler debido al uso de cada vez más viviendas residenciales para un destino distinto: su arrendamiento a través de plataformas tipo AirBnb. El sector hotelero, así como los propios ciudadanos, han apuntado las desventajas de una desregulación en este sentido. De ahí que las distintas administraciones estén dando pasos de cara a la regulación de esta actividad. Pero, ¿qué ocurre con los impuestos? ¿Tributan estas actividades y, si es así, cómo? En los últimos días hemos sabido que Hacienda está estrechando el cerco sobre las plataformas de alquiler turístico de apartamentos y casas por días como Airbnb. Según las Novedades informativas 2017 publicadas por la Agencia Tributaria, a partir del mes de julio del año próximo las citadas plataformas deberán rellenar un formulario con una serie de información sobre los clientes que ellos intermedian. Te puede interesar: ¿Cómo se regula el alquiler vacacional en Cataluña? Según la información publicada por la Agencia Tributaria, recogida por La Vanguardia, los obligados a presentar el formulario serán las “personas y entidades que presten el servicio de intermediación” y, “en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien”. En España, las plataformas de este tipo más grandes son Airbnb, HomeAway, Niumba o Windu. Se trata de una medida más de control para que la actividad eco­nómica que se genera por mediación de estos nuevos sistemas de con­tratación no eluda sus obligaciones tributarias. En este sentido, Hacienda lleva a cabo un envío masivo de mensajes a contribuyentes de los que se tiene constancia que hayan “realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluyendo internet”. Desde hace años, el Ministerio de Hacienda que dirige Cristóbal Montoro y específicamente la Agencia Tributaria están marcando de cerca a este tipo de empresas que ofrecen servicios de intermediación, aclarando que, en caso de haber recibido rentas por alquiler de este tipo, éstas deben incluirse en la declaración. En general, los ingresos percibidos por los alquileres deben declararse en el IRPF y tributar por renta.

El nuevo modelo 179

En el nuevo impreso –denominado 179– de Hacienda, que deberán cumplimentar las plataformas de intermediación, debe aparecer la identificación del titular de la vivienda o del que ejerce el derecho por cesión, la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe percibido por las estancias. Con esa información, la Agencia Tributaria dispondrá de muchos más datos para poder cruzarlos con otras bases de información y comprobar si lo que declaran los propietarios es correcto. Esta nueva medida promete tener un efecto disuasorio que lleve a los propietarios de apartamentos turísticos a declarar todo lo que perciban. Si necesitas ayuda para tramitar de forma legal y segura un alquiler vacacional o cualquier otro asunto relacionado con Derecho Inmobiliario, contacta con nosotros. Somos especialistas en la materia. 

      

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