El auge del alquiler vacacional durante los últimos años ha sido abrumador, especialmente en grandes ciudades como Barcelona. Precisamente en ellas se han generado quejas de todo tipo por el aumento del precio medio del alquiler debido al uso de cada vez más viviendas residenciales para un destino distinto: su arrendamiento a través de plataformas tipo AirBnb. El sector hotelero, así como los propios ciudadanos, han apuntado las desventajas de una desregulación en este sentido. De ahí que las distintas administraciones estén dando pasos de cara a la regulación de esta actividad. Pero, ¿qué ocurre con los impuestos? ¿Tributan estas actividades y, si es así, cómo? En los últimos días hemos sabido que Hacienda está estrechando el cerco sobre las plataformas de alquiler turístico de apartamentos y casas por días como Airbnb. Según las Novedades informativas 2017 publicadas por la Agencia Tributaria, a partir del mes de julio del año próximo las citadas plataformas deberán rellenar un formulario con una serie de información sobre los clientes que ellos intermedian. Te puede interesar: ¿Cómo se regula el alquiler vacacional en Cataluña? Según la información publicada por la Agencia Tributaria, recogida por La Vanguardia, los obligados a presentar el formulario serán las “personas y entidades que presten el servicio de intermediación” y, “en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien”. En España, las plataformas de este tipo más grandes son Airbnb, HomeAway, Niumba o Windu. Se trata de una medida más de control para que la actividad económica que se genera por mediación de estos nuevos sistemas de contratación no eluda sus obligaciones tributarias. En este sentido, Hacienda lleva a cabo un envío masivo de mensajes a contribuyentes de los que se tiene constancia que hayan “realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluyendo internet”. Desde hace años, el Ministerio de Hacienda que dirige Cristóbal Montoro y específicamente la Agencia Tributaria están marcando de cerca a este tipo de empresas que ofrecen servicios de intermediación, aclarando que, en caso de haber recibido rentas por alquiler de este tipo, éstas deben incluirse en la declaración. En general, los ingresos percibidos por los alquileres deben declararse en el IRPF y tributar por renta.