Heredar en España no es sinónimo de igualdad: el reparto competencial entre las diferentes comunidades autónomas ha provocado que un tributo tan trascendental en la materia como es el Impuesto de Sucesiones cuente con diferentes gravámenes, bonificaciones, exenciones y regulaciones en general. Esto provoca grandes diferencias entre unas zonas geográficas y otras, siendo Cataluña una de las más beneficiadas a nivel fiscal, gracias a una normativa particularmente amable con los herederos. En el lado contrario se encuentran comunidades como Andalucía, donde resulta especialmente gravoso heredar. Es importante resaltar que estas diferencias fiscales son perfectamente legales, aunque puedan resultar injustas. El Impuesto de Sucesiones, junto con otros como Irpf, Patrimonio, Donaciones o Transmisiones Patrimoniales, es un tributo cuya gestión es decida a las autonomías, de forma que éstas cuentan con un amplio margen de actuación de cara a elevar o disminuir su cuantía. Se trata, en definitiva, de herramientas de política fiscal con las que realizar ajustes en función de las necesidades que atraviese la comunidad, en función muchas veces del ciclo económico y del estado de las cuentas públicas. El resultado es una inevitable –al menos en el actual marco normativo- disparidad en cuanto al peso del Impuesto en función de dónde heredemos. Ello ha generado que en ciertas autonomías, especialmente durante la crisis, resulte tan prohibitivo heredar que muchas familias optan finalmente por la renuncia a la herencia. De momento, no parece que exista voluntad política de modificar la situación, aunque cada vez más voces reclaman un cambio o, al menos, una reducción del margen de discrecionalidad con que cuentan las autonomías a la hora de fijar exenciones, bonificaciones y distintos tipos de gravamen. De momento, se hace necesario contar con asesoramiento legal y fiscal a la hora de hacer frente a una herencia: la diversidad normativa y la existencia de trámites de todo tipo a los que hacer frente hace más que recomendable ponerse en manos de profesionales para evitar errores o incumplimientos que puedan costar caros.
Impuesto de sucesiones según la comunidad
Para visualizar de forma clara las diferencias entre unas autonomías y otras pondremos como ejemplo la apertura de una sucesión con un caudal hereditario de 200.000 € en cuatro comunidades diferentes (Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia) y los diferentes pagos que a los que los herederos deben hacer frente en el marco actual.Comunidad | Andalucía | Cataluña | Madrid | Valencia |
Caudal Hereditario | 200.000 € | 200.000 € | 200.000 € | 200.000 € |
Deuda tributaria | 29.525,01 € | 107,54 € | 294,56 € | 17.211,67 € |