En nuestro post de hoy hacemos referencia a una sentencia que se ha vuelto mediática debido a la importancia que supone para todos aquellos padres que han resultado no ser padres biológicos de sus hijos. Un realidad que está mucho más presente de lo que pudiéramos pensar. El Tribunal Supremo reconocer a un divorciado el derecho de visitas a la que aparentemente era su hija, después de que su mujer intentara privarle de este derecho demostrando que éste no era realmente el padre biológico del niño. Con esta decisión, el Supremo poner en valor el afecto familiar por encima de los vínculos biológicos, confirmando la sentencia recorrida.
En concreto, la sentencia, recogida por el diario El País, reconoce que, si bien el padre no es en realidad el padre biológico de una de sus hijas, no procede acceder a la solicitud de la madre de cese de todas las relaciones de la hija menor con el demandado, que era fruto de una relación extramatrimonial de la madre.Así, el Supremo mantiene el régimen de visitas establecido en la sentencia de apelación recurrida, que “ha ponderado correctamente el superior interés de la niña en una situación singular”, asegura el Tribunal.
El Supremo se basa en el informe psicosocial que ya se examinó en instancias anteriores, en el que se afirma claramente que la brusca ruptura de relaciones de la menor con el que tuvo como padre en los tres primeros años de su vida “ha sido un error”, y que la supresión de las visitas “no supone ventaja alguna, sino todo lo contrario”. Por otro lado, recuerda el Supremo, cuando se trata de valorar el interés del menor, el recurso de casación no puede convertirse en una tercera instancia.
El informe psicosocial también apuntaba que la pequeña no sabía por qué, de repente, había dejado de acudir junto con su hermana pequeña, de cuatro años (que sí era hija biológica del recurrente) al domicilio del que había sido su padre. Los magistrados consideran que romper el estrecho vínculo con el que seguía siendo un “referente muy importante para la menor” sería perjudicial para la niña.
Por ello, el Supremo decide mantener el régimen de visitas establecido tras el divorcio, de forma que las dos niñas puedan seguir disfrutando juntas de fines de semana y periodos vacacionales junto a su padre.
El caso concreto, paso por paso
Entrando de lleno en el caso, la expareja del demandado, tras la sentencia de divorcio, pidió una modificación de medidas del convenio del divorcio en relación a la custodia de su hija menor, dada la existencia de una prueba de paternidad biológica que descartaba que el demandado fuera padre de la niña menor. También, dado que la niña tenía ya otra familia, pidió suprimir el abono de la pensión de 200 euros mensuales que recibía para sus gastos. Todo ello fue reconocido a la madre en primera instancia.
Sin embargo, el recurso de apelación presentado por el exmarido, resuelto por la Audiencia Provincial de Cáceres, fue favorable a éste, fijándose de nuevo un régimen de visitas de fines de semana alternos y vacaciones. Esta segunda sentencia aseguró que la decisión de cortar el contacto con el que había considerado como su padre vulneraba el principio de protección del interés de la menor y podía provocarle un trauma que afectaría al desarrollo de la menor.
Tras esta decisión, la exmujer recurrió ante el Supremo, alegando, entre otras cosas, la indefensión sufrida por el padre biológico durante el proceso, ya que la decisión sobre el régimen de visitas del exmarido le afectaba directamente y suponía ver reducido su derecho a relacionarse con su hija dentro del ámbito familiar. Además, según el recurso, la sentencia recurrida habría vulnerado los derechos de la menor por privársele de tener una “relación normalizada de guarda y custodia con su progenitor biológico”, que es el que convivía con la madre.
El padre no biológico como “allegado” de la menor
La sentencia de apelación, confirmada ahora por el Supremo, utiliza el concepto de “allegado” en el ámbito de relaciones familiares como gancho legal para justificar su decisión. Recuerda que, desde el año 2015, el Código Civil reconoce el derecho de “hermanos, abuelos y otros parientes y allegados” a relacionarse personalmente con los menores, sin que se pueda se les pueda impedir sin justa causa.
La relación entre el padre no biológico y la niña entraría, para el tribunal, en esta descripción, tratándose de un vínculo fruto de la relación paternofilial, “aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor”. Sin embargo, la falta de filiación biológica “no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada”.
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