Existen diversas áreas en las que el Derecho Civil Catalán y el aplicable en el resto de España no coinciden, algo lógico teniendo en cuenta que existe un Código Civil Catalán diferenciado cuyas reglas se aplican en esta comunidad autónoma en lo que afecta a estas materias. Un claro ejemplo es el Derecho de Familia y, en este sentido, hoy comentamos una sentencia que está dando mucho que hablar, por la que se permite que el cónyuge que mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio pueda convivir con la nueva pareja sin perder este derecho de uso de la vivienda. Se configura así un criterio opuesto al que mantiene el Tribunal Supremo, que se basa en el Código Civil español. Al contrario, en el fallo que voy comentamos, dictado por un juzgado de Barcelona, el apoyo legal se encuentra en el Código Civil Catalan, que sí permite este extremo. Consúltanos tu caso sin compromiso. En concreto, tal y como ha informado el Col·lectiu Ronda en un comunicado, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), María Antonia Raedo Santos, ha dictado una sentencia que permite que el cónyuge que mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio pueda convivir con una nueva pareja sin perder automáticamente este derecho. Así, la sentencia prioriza el Código Civil catalán y resuelve en sentido diferente al criterio recientemente exhibido por el Tribunal Supremo, que en noviembre sentenciaba que la convivencia estable con una nueva pareja “extinguía el derecho de uso de vivienda familiar tras un divorcio”. El alto tribunal consideraba en dicha sentencia, que confirmaba una de la Audiencia de Valladolid, que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía que perdiera su antigua naturaleza de vivienda familiar “al usarse para otra familia diferente”, y admitía que esta nueva persona variaba sustancialmente las circunstancias que llevaron a acordar las condiciones de separación.