La compraventa de vivienda en Cataluña, al igual que en el resto del país, está sujeta al pago de ciertos impuestos y tributa de determinada manera. Se trata de factores muy importantes que deben tenerse en cuenta antes de lanzarse a firmar, ya que repercutirán en el coste final de la vivienda y en nuestra planificación patrimonial. Por eso es importante ponerse en manos de un equipo de abogados especializado en Derecho Inmobiliario. Para aproximar este aspecto de la compra de vivienda, en este post analizamos qué impuestos hay que pagar al comprar y vender un piso y –ahora que nos encontramos en plena campaña de la renta 2016- cómo se computan las ganancias a efectos del IRPF. Compraventa de vivienda y renta 2016 Lo primero que debemos tener en cuenta es que la compraventa de inmuebles está sujeta a impuestos y debe, además, declararse en el IRPF en caso de que tributes en España. Pero ¿qué impuestos concretos debemos pagar? Fiscalmente, la venta de un inmueble tiene la consideración de una ganancia o pérdida patrimonial en la renta 2016, dependiendo de si se obtienen o no beneficios por la operación. Por tanto, si vendemos una vivienda, el dinero percibido sería una renta más obtenida durante ese ejercicio, en caso de que exista, claro está, una ganancia. Como norma general, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles se suman a la base imponible del ahorro cuando la vivienda haya permanecido más de un año en poder del contribuyente. Al hacerlo así tributarán, junto con el resto de inversión, en función de los distintos tramos –ascendentes- en la renta. Pero no todas las plusvalías obtenidas por la venta de inmuebles deben declararse. De hecho, existen una serie de supuestos en los que las ganancias se encuentran exentas. Por ejemplo, la reinversión en vivienda habitual. Para que ésta se aplique, deben cumplirse una serie de requisitos: - Que la vivienda transmitida sea la habitual. - Que las ganancias se destinen a la compra de vivienda habitual. - Que la compra de la nueva vivienda habitual se produzca en un plazo de dos años desde la venta del piso o en su defecto dos años antes. Si las ganancias de la venta de tu vivienda se deben a una dación en pago al banco para cancelar tu hipoteca, también estarás exento de tributar en el IRPF, y lo mismo se aplica a las ejecuciones hipotecarias. ¿Qué impuestos se pagan al comprar vivienda? La otra cara de la moneda en una compraventa de vivienda es la del comprador. En este caso, quien adquiere la casa no está libre de pagar impuestos. La cuantía de los tributos se calcula de otro modo, y depende de si la casa es nueva o está usada. Así, cuando se trata de una vivienda nueva, debemos hacer frente al pago del IVA. Los tipos aplicables son los siguientes: - Vivienda Libre y Vivienda con Protección Pública (VPP) 10% - Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE) y Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública 4% Por el contrario, para la compra de vivienda de segunda mano se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas y el porcentaje que debe pagarse varía entre el 6 y el 8%. En este caso, el porcentaje se aplica sobre el precio de venta o el valor escriturado del inmueble. Por eso mismo muchas personas trata de escriturar la casa por un valor inferior al de la compra. Otro impuesto clave es el de Actos Jurídicos Documentados, que también está transferido a las comunidades autónomas y se paga por los documentos jurídicos necesarios para cerrar la transmisión de la vivienda. Se establece como un porcentaje del valor escriturado que cambia según la comunidad. Si contratas una hipoteca, también tendrás que pagar el AJD por la constitución del préstamo. Existen, por último, otros gastos asociados a la compra de vivienda: - Gastos de tasación - Gastos de Notaría - Gastos de Registro - Gastos de Gestoría Ten en cuenta que la última jurisprudencia asegura que los gastos de formalización de la compraventa de vivienda deben ser compartidos con el banco, al beneficiarse éste también de dicha formalización y obtener ciertos derechos de ella. ¿Tienes dudas? Contáctanos y te ayudaremos.