La esperanza de vida de quienes tenemos el privilegio de residir en países con determinada calidad de vida es cada vez mayor, aunque la realidad es que esa mayor longevidad viene muchas veces acompañada de complicaciones que impiden a nuestros mayores valerse por sí mismos. En estos momentos entra en juego el procedimiento judicial de modificación de la capacidad, mediante el cuál es posible que un juez declare incapaz a una persona para que otra se haga cargo de la toma de ciertas decisiones y, en general, de actuar en su nombre para asegurar su bienestar, convirtiéndose en su tutor. En contra de la ‘mala prensa’ de esta figura, se trata de un trámite cada vez más utilizado por las familias, cuya finalidad es proteger a las personas y su patrimonio, justificándose en la ausencia o limitación del discernimiento del incapaz. Cada vez es más habitual encontrar casos de dependencia de nuestros mayores, especialmente con el auge de enfermedades como el Alzheimer.
La realidad es que, a día de hoy, a los ciudadanos españoles les sigue costando demandar una incapacidad. Sin embargo, las estadísticas revelan que este tipo de solicitudes han aumentado exponencialmente, triplicándose el número de casos en la última década. Además, en un 70% de los casos se trata de procedimientos relacionados con personas con demencia (Alzheimer, en la mayoría de los casos).
¿En qué consiste un proceso de incapacitación?
En un proceso de incapacitación el juez examina al presunto incapaz y habla también con sus parientes más próximos. Además, solicita que sea visto por un experto en la materia (un psiquiatra forense), ya que sin este dictamen pericial no puede acordarse la incapacitación.
Es importante resaltar que la incapacidad es una medida que se toma en los juzgados y que sirve para limitar la capacidad de obrar de las personas sólo en las áreas en las que las necesita. Además, se trata de un proceso reversible y adaptable a las circunstancias de cada momento.
Es cada vez más frecuente que los propios pacientes de enfermedades relacionadas con la demencia expresen previamente su voluntad de cara al futuro (si quieren recibir tratamiento médico, cómo distribuir sus bienes… y si quieren que se les declare incapacitados ante determinadas circunstancias) a través de las llamadas directrices anticipadas. Este instrumento alivia también a las familias, que no se sienten culpables por dar este paso, al hacerlo cumpliendo con la voluntad del propio paciente.
En caso de que el propio paciente no lo demande, la incapacitación puede solicitarse por parte de sus familiares directos (ascendentes, descendientes, hermanos, esposos o parejas de hecho) pero, también por parte de médicos, trabajadores sociales o vecinos que consideren que una persona no está en plenas facultades y puede necesitar este tipo de protección. Para ello, pueden acudir a la fiscalía o a los juzgados para demandar la incapacitación.
En Cataluña, el ICASS ha publicado un Protocol per a l’aplicació de criteris de cribatge abans d’iniciar un procés d’incapacitació, en el que se recogen los requisitos e informes necesarios que deben entregarse a la Fiscalía para que inicie el proceso judicial.
En cuanto a los tiempos, un procedimiento de este tipo puede llevar unos 5 o 6 meses en los mejores casos, y hasta uno o dos años en los peores. La media nacional ronda los 8 meses. Ello no juega a favor del paciente, teniendo en cuenta que en alrededor de la mitad de los casos la solicitud se inicia porque el paciente ha perdido sus facultades y necesita ser ingresado en una residencia, por lo que se desea vender su vivienda para hacer frente a este coste.
¿Cómo funciona el procedimiento en Cataluña?
Lo primero es valorar si se cumplen los requisitos que exige la ley y la jurisprudencia para que sea necesario limitar la autonomía de la persona. El Código Civil español exige que la persona esté afectada por una enfermedad o deficiencia -física o psíquica-, de carácter persistente, que impida su autogobierno total o parcialmente. Por carácter persistente o permanente se entiende que no sea previsible el fin de esa enfermedad o deficiencia, y eso es algo que podrán determinar los informes médicos pertinentes.
Además, al tratarse de un procedimiento de protección de la persona, se hace necesario que ésta se encuentre en situación de desprotección. En este sentido, el afectado puede haber adoptado medidas preventivas -poderes preventivos-, de forma que se haga innecesario el procedimiento de modificación de la capacidad porque no existiría situación de necesidad de protección (solventado por anticipado). Otro mecanismo alternativo a la incapacitación es la figura del asistente prevista en el Código Civil catalán. Mediante esta alternativa, la persona mayor de edad que lo necesite para cuidar de ella misma o de sus bienes -debido a la disminución no incapacitante de sus facultades físicas o psíquicas- puede solicitar a la autoridad judicial el nombramiento de un asistente, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Habiendo optado por la incapacitación, un punto clave es que, al tratarse de una materia indisponible, una vez interpuesta la demanda, la renuncia, el allanamiento y la transacción no tendrán efecto: el desistimiento requerirá el consentimiento del Ministerio Fiscal.
Además, es importante saber que, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la persona cuya capacidad se pretende modificar, ésta será defendida por el Ministerio Fiscal o, en caso de que éste iniciara el procedimiento, por un abogado de oficio.
Durante el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que existen dos pruebas que deben practicarse de forma imperativa en estos procedimientos: la exploración judicial y el reconocimiento forense. Así, el juez competente para resolver el asunto deberá examinar personalmente a la persona cuya capacidad se pretende modifica, y requerirá como mínimo un informe pericial del médico forense adscrito al juzgado.
Por último, en cuanto a la sentencia, el juez acordará el reconocimiento o no de la capacidad, y deberá recoger el grado de incapacitación o modificación de la capacidad, total o parcial, su extensión, sus límites y el sistema de guarda o tutela. Se hace necesario recoger los actos concretos para los que la persona necesitará representación o complemento de la capacidad, de forma que la sentencia se adapte perfectamente al caso concreto.
La tendencia que recoge la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la de la curatela, que respeta más la autonomía de la persona, pero la realidad es que, en el caso de la tercera edad, el índice de incapacidades totales supera el 90% teniendo en cuenta lo improbable de una recuperación y la previsión de un mayor deterioro.
En un próximo artículo explicaremos cuáles son los deberes del tutor nombrado para actuar en nombre del declarado incapacitado.
Si necesitas ayuda legal para un procedimiento de incapacitación o quieres más información, ponte en contacto con nosotros.
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