¿Cómo enfrentarse a una ruptura de pareja? Diferencias entre separación y divorcio

¿Cómo enfrentarse a una ruptura de pareja? Diferencias entre separación y divorcio
Bressers Law Derecho de Familia

16 de enero de 2018

Enfrentarse a una ruptura de pareja nunca es una situación agradable, y suele ser dolorosa: la persona puede sentir que su vida se viene abajo, especialmente cuando existen vínculos legales o hijos en común. Por eso es tan importante conocer qué opciones existen para que la situación pueda ordenarse lo antes posible y de forma satisfactoria para todas las partes implicadas. Una de las primeras cosas que debemos tener claras es que no es lo mismo una separación que un divorcio, y que existen distintas formas de tramitar legalmente ambas vías. En este post intentamos arrojar un poco de luz sobre estas cuestiones para que puedas tomar una decisión formada. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros sin compromiso y te orientaremos.  Cuando existe un vínculo de matrimonio la situación sin duda es más compleja que cuando no existe ningún lazo formal. Conviene en estos casos contar con asesoramiento legal antes de tomar ninguna decisión, de forma que la incertidumbre o la falta de conocimiento de tus derechos no se convierta en un problema añadido. Hay que tener en cuenta que la ley da cobertura a todos los escenarios que se puedan presentar, y que un abogado puede ayudar a evitar problemas entre las partes y a encontrar el equilibrio adecuado, especialmente si existen niños de por medio.

Diferencias entre separación y divorcio

Lo primero que hay que tener claro es que no es lo mismo separación que divorcio. En resumidas cuentas, puede decirse que la separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente, mientras que el divorcio supone un paso más (y definitivo): la disolución del vínculo matrimonial. Lo cónyuges divorciados pueden contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia. Para poder volver a casarse por la Iglesia habría que solicitar la nulidad eclesiástica. Cada religión, en general, impondrá sus propias condiciones para anular el matrimonio. En ambos casos, separación y divorcio, el fin de la relación genera consecuencias patrimoniales y personales: medidas económicas, medidas de guarda y custodia de hijos menores del matrimonio… Pero existen algunas grandes diferencias muy importantes entre un supuesto y otro. En el caso de la separación, lo primero que se debe tener claro es que no se produce una disolución del vínculo matrimonial, que se mantiene intacto. Además, para hablar de separación legal es necesaria una sentencia que fije ciertas medidas que producen efectos frente a terceros. Otro caso es el de la separación de hecho, en la que no se ha pasado por los tribunales para formalizar esa nueva realidad. Al contrario, cuando hablamos de divorcio hablamos de la disolución del vínculo del matrimonio, por lo que sus efectos son más amplios. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. En el caso de la separación, ello no es posible, dado que el vínculo matrimonial sigue existiendo. En cuanto a una posible herencia, tanto la separación como en el divorcio impiden que el otro cónyuge herede si no hay testamento (abintestado) y, por tanto, que éste tenga derecho a la legítima. Con la separación también se producen medidas respecto al cuidado de los hijos, así como su guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, uso de la vivienda… Estas medidas se adoptan igualmente en caso de divorcio, y cuando se pasa de una situación de separación a la de divorcio pueden mantenerse intactas, o bien modificarse a petición de alguna de las partes en el caso de que se produjera una modificación sustancial en las circunstancias.

Los trámites de separación y divorcio y sus consecuencias

En cuanto a los trámites de separación o de divorcio y sus consecuencias, podemos decir que existen dos tipos de separación o divorcio: el de mutuo acuerdo y el contencioso. La diferencia se encuentra en que, en el primer caso, se alcanza un acuerdo por parte de ambos cónyuges, sin necesidad de que el juez intervenga en la regulación de la nueva convivencia por separado. En el segundo caso ello no es posible, bien porque una de las partes no quiere la separación o divorcio, bien porque no se alcanza un acuerdo en cuanto a las consecuencias legales de esa nueva realidad (reparto de bienes, custodia...) En el caso del procedimiento de mutuo acuerdo, los cónyuges, acompañados de su abogado y procurador (que puede ser común y compartir los gastos entre ambos cónyuges) presentarán ante el juez un convenio regulador elaborado de forma conjunta, así como la correspondiente demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Así, el juez sólo tendrá que aprobar el convenio y dictar sentencia reconociendo la nueva situación de ambas partes. Se trata de la vía más sencilla, rápida y económica. En cuanto al procedimiento contencioso, éste se produce cuando, tanto en caso de separación como de divorcio, no existe acuerdo entre las partes, tanto en lo referente a la propia modificación de la relación sentimental de las partes como en lo referente a las medidas para regular esa nueva convivencia por separado. De este modo, si no se alcanza el mutuo acuerdo, tendrá que ser el juez el que fije las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones que realice y justifique cada cónyuge. En estos casos, cada parte debe contar con un abogado y procurador, sin que puedan compartirse los gastos. Existe una vía intermedia: la mediación, de la que hablaremos en futuras entradas.

¿Qué medidas se regulan en la separación o divorcio?

Tanto en el divorcio como en la separación, haya o no acuerdo previo, deberán regularse necesariamente las siguientes medidas:
  • Patria potestad de los menores
  • Guarda y custodia de los hijos menores
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
  • Pensión compensatoria
  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes
  • Contribución a las cargas del matrimonio
En cuanto a los efectos de la presentación de estas demandas, automáticamente desaparece la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiesen otorgado a favor del otro. No es necesario, por otro lado, alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio: la única exigencia legal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio. Si necesitas ayuda en cualquier trámite relacionado con Derecho de Familia, contacta con nosotros sin compromiso.   

    

Abogados nativos

Abogados nativos

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Estructura sólida y multidisciplinar

Estructura sólida y multidisciplinar

Más de 300 clientes internacionales al año

Más de 300 clientes internacionales al año