En la actualidad los flujos migratorios son cada vez más intensos, y cada día más extranjeros llegan a nuestro país con la intención de asentarse y formar una vida aquí. La obtención de la nacionalidad española es, para este colectivo, un objetivo que puede facilitarles en gran medida su estancia en España. En este sentido, así como existen diferentes procesos de adquisición de la nacionalidad en cada país, en el nuestro existen varias vías para alcanzar el mismo objetivo: la nacionalidad española.
La nacionalidad se dispone como un elemento clave a la hora de formar una vida en un determinado territorio. En base a esta conformaremos nuestro estatuto jurídico particular, una suerte de relación jurídica con el Estado por la que se reconocerán nuestros derechos como ciudadanos, así como nuestros deberes y obligaciones. Tener la nacionalidad española significa ser ciudadano español, lo que conlleva aceptar los derechos y deberes establecidos en la Constitución española.
Sin embargo, no existe una sola vía de adquisición de la nacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico. En este post analizamos brevemente las diferentes fórmulas para obtenerla, así como sus características y requisitos principales. Te invitamos, además, a pedir asesoramiento si quierestramitar tu solicitud de nacionalidad española.
Cómo tramitar la nacionalidad española
Nacionalidad de origen
Se trata de la vía más común para la obtención de la nacionalidad. Se encuentran en este grupo los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si al menos uno de los padres ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). También los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Tendrán también la nacionalidad española los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad o los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. Por último, son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español -si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción-.
Nacionalidad por residencia
La residencia se configura, además del nacimiento, como la segunda vía más habitual para la adquisición de la nacionalidad. Se requiere que la persona resida en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pudiendo existir casos en los que se reduzcan los plazos: cinco años en el caso de quienes tengan la condición de refugiados; dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; o un año para quienes hayan nacido en territorio español; para quien no ejerciera debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; y para quien haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
También para quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español y no esté separado legalmente o de hecho; para los viudos de españoles si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho o judicialmente; y para los nacidos fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles acreditando buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Nacionalidad por opción
Son dos opciones o beneficios que la legislación española procura para los extranjeros que tengan alguna relación de nacionalidad a través de su padres o tutores:
Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Se trata de una vía claramente marginal en la práctica, puesto que es una concesión de gracia del Gobierno que, a través de un Real Decreto, y examinando la concurrencia de circunstancias particulares a su propio juicio, conceden o deniegan la nacionalidad. Se trata de una vía realmente excepcional, pues ni si quiera los jueces pueden valorar la acción del Gobierno, convirtiéndola en una decisión puramente política.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. Por ejemplo, cuando una persona adquiera la nacionalidad española porque su padre es español, y antes de la mayoría de edad, el padre impugne la paternidad por no ser el padre biológico. En este caso, el afectado tendría derecho a la nacionalidad española por posesión de estado.
De este modo, la nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. Eso sí, el interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, lo que significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
¿Necesitas ayuda para tramitar su solicitud de nacionalidad española? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
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