Una nueva sentencia sobre cláusulas suelo se ha convertido en noticia estos días, al establecer un criterio clave sobre el que no se había pronunciado hasta ahora el Alto Tribunal: las costas judiciales y cuál de las dos partes -banco o consumidor- debe pagarlas. Según la sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil el pasado 4 de julio, los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas deben pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias.
Un criterio nuevo sobre las costas judiciales
Con esta sentencia, el Supremo se desmarca del criterio más común. La defensa del banco aseguraba que el pleito se ha resuelto conforme a un cambio de jurisprudencia del Supremo motivado por una decisión del Tribunal de la UE muy recientemente. Esa circunstancia “sobrevenida” justificaría, según el banco, hacer una excepción en la regla general de que quien pierde el pleito paga las costas. La defensa del banco resaltaba también que el propio Supremo, en un acuerdo anterior, aceptaba que ello se tuviera en cuenta al decidir quién pagaba las costas.
Sin embargo, el Supremo considera en este caso que la no imposición de costas al banco demandado supondría un perjuicio del consumidor, por lo que hace una excepción y asegura que si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.
“Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne”, aclara la sentencia.
Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
Una sentencia con tres votos particulares
La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados -Seijas Quintana, Sancho Gargallo y Baena Ruiz-, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad. Señalan los magistrados que “cuando existe un cambio sobrevenido de jurisprudencia, el propio Tribunal Supremo lo ha considerado un factor a tener en cuenta para resolver sobre las costas”.
Si necesitas ayuda con tu cláusula suelo o cualquier asunto relacionado con Derecho Inmobiliario, no dudes en contactarnos.