AJD: ¿Quién pagará ahora el ‘impuesto de las hipotecas’?

AJD: ¿Quién pagará ahora el ‘impuesto de las hipotecas’?
Bressers Law Derecho inmobiliario

8 de noviembre de 2018

Hace unos días comentamos en nuestro blog una noticia de gran importancia para todas aquellas personas (también sociedades) que hayan firmado una hipoteca o se encuentren en trámites de hacerlo: una sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sección Segunda de su Sala de lo Contencioso Administrativo (Sala Tercera) aseguró, en contra del criterio tradicional de este tribunal, que era el banco y no el cliente quien debía pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) con la firma del préstamo con garantía hipotecaria. Sin embargo, desde aquel momento hasta ahora han ocurrido varias cosas y el criterio que tanto revolucionó a la opinión pública se ha transformado en algo bien distinto. Por eso, en este post repasamos quién pagará el AJD a partir de ahora y te recordamos que podemos analizar tu hipoteca sin compromiso en busca de cláusulas abusivas o pagos fuera de lugar que puedan traducirse en la recuperación de tu dinero.

  • 18 de octubre: se da a conocer la sentencia del Tribunal Supremo a favor de que sea banco -y no cliente- quien pague Actos Jurídicos Documentados
El pasado 18 de octubre conocimos la sentencia del Tribunal Supremo que ha desatado toda esta polémica: la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo interpretó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluyendo en su sentencia -con fecha de 16 de octubre- que no era el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente. El fallo consideró que el negocio que se inscribe es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. Además, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Y acaba sentenciando que sea el banco el responsable de pagar este impuesto.
  • 19 de octubre: convocatoria del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para debatir si mantener o no el nuevo criterio
Al existir jurisprudencia contradictoria del mismo Tribunal (emitida por la Sala de lo Civil del Supremo), el pasado 19 de octubre -un día después de darse a conocer la sentencia- se anunció que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reuniría para tomar la decisión final de a quién corresponde pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas. El Supremo difundió la siguiente información: “Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente: Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar. Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”
  • 5 y 6 de noviembre: celebración del pleno jurisdiccional y decisión final de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
El pasado lunes 5 de noviembre comenzó el pleno jurisdiccional en el que,tras dos días de intenso debate -y con una mayoría muy ajustada- se decidió optar por el criterio anterior a la sentencia. Ello se traduce en que los consumidores no puedan, en principio, reclamar la devolución del impuesto pagado, ya que la Sala habría optado por interpretar la normativa existente en el sentido de que el consumidor debió y debe ser quien abone esta suma. Así las cosas, esta decisión cierra las posibilidades de reclamar por el impuesto -aunque es conveniente analizar tu hipoteca porque existen otras posibles cláusulas bancarias ilegales o abusivas en ciertos casos-.  En cuanto a la posibilidad de acudir a la justicia europea para que se reconozca que debe ser la banca quien pague -de la misma forma que ocurrió en el caso de las cláusulas suelo, cuando fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien dio la razón al consumidor en España, corrigiendo al Supremo-, tampoco parece que quepa tal posibilidad en este caso. El propio magistrado que llevó el caso de las cláusulas suelo al TJUE, José María FernándezSeijo, ha asegurado que, tal y como recoge Elperiódico.com, “el tribunal de Luxemburgo entiende sobre causas relacionadas con los consumidores, pero al tratarse de un tema exclusivamente tributario la situación cambia”. Destaca, además, que reclamar por lo civil el impuesto no tiene demasiado sentido, pues al final, cuando los jueces tengan dudas, se acabará aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
  • 7 de noviembre: decisión de Gobierno de Pedro Sánchez de cambiar la ley para que, a partir de ahora, sea la banca quien pague AJD
A la decisión del Pleno del Tribunal Supremo a favor de que siga siendo el cliente quien pague el AJD le siguió una nueva justo al día siguiente de este anuncio. El pasado 7 de noviembre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que será la banca y no el cliente el que deberá pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en la firma de una hipoteca.Eso sí, se trata de un criterio que sólo podrá aplicarse en adelante, no con carácter retroactivo. El Consejo de Ministros de hoy 9 de noviembre es la fecha señalada para la publicación del Real Decreto-ley (RDL) que hará oficial el cambio. La banca tendrá que acatar este nuevo criterio legal, y la gran duda es si ello repercutirá como consecuencia en el precio de las futuras hipotecas, de forma que la situación para el consumidor acabe siendo muy similar a nivel económico. Los analistas parecen coincidir en su mayoría en que así será, al menos a corto plazo, aunque la decisión del Tribunal Supremo ha “ahorrado” a la banca una gran suma de dinero, al evitarse miles de reclamaciones. Ello perjudica a quienes ya han pagado el impuesto, pero rebaja la factura a los futuros hipotecados, que no tendrán que pagar el coste de las devoluciones a sus predecesores. Analiza tu hipoteca con nuestro equipo de abogados en Barcelona y transmítenos tus dudas si estás a punto de firmar la compra de tu vivienda.

        

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