El deber de información en las hipotecas multidivisa

El deber de información en las hipotecas multidivisa
Bressers Law Derecho Civil

30 de octubre de 2017

Entre las muchas vicisitudes legales a las que se han enfrentado las entidades bancarias en los últimos años -cláusulas suelo, gastos de constitución de hipoteca, etc.- existe otra sobre la que se ha hablado menos en los medios de comunicación: las hipotecas multidivisa, un tipo de contrato cuyos términos han acabado en los tribunales en no pocas ocasiones. Ahora es la justicia europea la que se pronuncia sobre ellas.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las entidades bancarias están obligadas a informar a sus clientes debidamente sobre las implicaciones de firmar una hipoteca de este tipo, mostrándole el riesgo real que supone y las potenciales consecuencias económicas del contrato.   Así, siguiendo la misma lógica que en el caso de las cláusulas suelo, lo que se le exige a la institución financiera es facilitar la información suficiente para que el consumidor “pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”. Esta información no sólo ha de incluir la posibilidad de depreciación o apreciación de la divisa, sino las consecuencias en las cuotas a pagar de las fluctuaciones del tipo de cambio, así como una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.  

Otra modalidad de cláusula abusiva

La Justicia europea ha visto en este asunto otra modalidad de cláusula abusiva, como en los supuestos anteriormente citados. Así, en su sentencia del 20 de septiembre de 2017, el TJUE considera que esta información ha de ser explicitada mediante cláusula en el contrato de hipoteca y que, por lo tanto, como parte del objeto principal del contrato de préstamo, podrá considerarse abusiva si no ha sido redactada de manera clara y comprensible para el consumidor -con arreglo a la Directiva sobre las cláusulas abusivas-.   Es en este momento en el que la Justicia interna de cada país deberá examinar el posible incumplimiento por parte de la institución financiera de la exigencia de buena fe, lo que procuraría un desequilibrio ilegítimo entre las partes de un contrato.   Dicha evaluación de la buena fe de la entidad bancaria y equilibrio entre las partes contratantes deberá examinarse, según dicta el propio Tribunal europeo, conforme a la experiencia y los conocimientos de la propia entidad que concede el préstamo en el momento de su concesión al respecto de las variaciones de los tipos de cambio y los riesgos de un préstamo de divisa extranjera. Si has firmado una hipoteca multidivisa o crees haber podido ser afectado por una de estas cláusulas abusivas, desde Bressers Law te animamos a contactar con nuestro equipo de especialistas en la materia y defender tus derechos.     

       

Abogados nativos

Abogados nativos

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Estructura sólida y multidisciplinar

Estructura sólida y multidisciplinar

Más de 300 clientes internacionales al año

Más de 300 clientes internacionales al año