¿Es delito el control parental en Internet?

¿Es delito el control parental en Internet?
Bressers Law Sin Categoría

22 de septiembre de 2017

Los padres tienen una difícil tarea por delante en los tiempos de los ‘smartphones’ y las redes sociales. Los riesgos a los que se exponen los menores se multiplican en el ámbito digital, un espacio donde el control parental se complica mientras el riesgo crece. La inocencia, la falta de madurez y la ausencia de conocimiento sobre los riesgos de la red tampoco juegan a favor de los padres. Sin embargo, por oscuro que pueda parecer el mundo digital, no todo vale cuando se trata de proteger a los menores: existe un límite relacionado con el derecho a la intimidad de los menores, un derecho que supone un freno al control absoluto. En este post analizamos los límites del control parental en Internet.  

¿Qué derechos podemos vulnerar con el control parental?

  Lo primero que debemos tener claro es que el control de los padres en relación a las comunicaciones de sus hijos puede –y, de hecho, ocurre con relativa frecuencia- vulnerar ciertos derechos de los menores. En concreto, nos arriesgamos en nuestro papel como padres a vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española, y protegido como uno de los derechos fundamentales del ciudadano.   En este sentido, resulta razonable preguntarse si el menor se ve protegido por este derecho, y la respuesta la encontramos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor, donde se asegura –en su artículo 4- que sí, comentándose el derecho al secreto de las comunicaciones de cualquier menor.   “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones”.   Añade en su apartado 4 que “Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.   Además, este derecho fundamental del menor aparece proclamado en el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias”. También la Carta Europea de Derechos del Niño (Resolución del Parlamento Europeo A3-0172/92, de 8 de julio de 1992) declara en el punto 8.29 que “todo niño tiene derecho a no ser objeto por parte de un tercero de intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia ni a sufrir atentados ilegales contra su honor“.   Sin embargo, en muchas ocasiones vemos cómo la propia Ley prevé vulneraciones de algunos derechos cuando entran en juego otros intereses, como podría ser la protección al menor. Pero no hay que perder de vista que mediante el control parental podríamos estar concurriendo en conductas que se castiguen con hasta cuatro años de prisión en nuestro Código Penal.   Así lo establece el artículo 174 de dicho Código: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus […], mensajes de correo electrónico […] intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.  

El concepto de patria potestad

  Por otro lado, nos encontramos con el concepto de patria potestad, que justificaría cierto grado de intervención de los responsables del menor. Se regula en los artículos 156 y 154 del Código Civil:   “La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental“. Entre otras cosas, esta función implica “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”.   Legalmente, el límite parece claro, pero la casuística es compleja. La regla general es que los padres deberán respetar la intimidad del menor, pero a la vez tienen la obligación de velar por ellos, por su adecuado desarrollo y por su integridad física y psíquica, de forma que podrían ser válidos determinados actos que algunos progenitores llevaran a cabo “conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad” (artículo 156 CC).  

Intimidad del menor: lo que dice la jurisprudencia

  La realidad es que las penas que marca el Código Penal ante intromisiones en la intimidad no suelen ser las establecidas por los Tribunales en casos de este tipo. La Sala Segunda del Tribunal Supremo (correspondiente a la jurisdicción penal) asegura en una sentencia con fecha de 10 de diciembre de 2015 que son válidas las pruebas obtenidas a través del acceso por una madre a la cuenta de Facebook de su hija, sin su consentimiento expreso, dado que existían indicios claros de que la menor estaba siendo víctima de acoso sexual a través de dicha red.   Es importante resaltar que se trata de la madre de la menor, es decir, de quien ejerce junto con su padre la patria potestad de la menor, y no de cualquier persona. En este sentido, la sentencia asegura:   “No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, contrariaría los deberes que le asigna por la legislación civil. Se trataba además de actividad delictiva no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla cesar. Tienen componentes muy distintos las valoraciones y ponderación a efectuar cuando se trata de investigar una actividad delictiva ya sucedida, que cuando se trata además de impedir que se perpetúe, más en una materia tan sensible como esta en que las víctimas son menores (…)”.   Otro punto importante es la madurez del menor: ésta será clave para valorar si existe una posible intervención parental ilegal.   ¿Necesitas ayuda para gestionar algún asunto relacionado con menores? ¿Y con Derecho de Familia? Consulta a nuestros abogados.  

     

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