El spam o publicidad no deseada se ha convertido en un mal de nuestro tiempo. Cedemos nuestros datos contantemente sin atender a las consecuencias. Por ejemplo, la cesión de esos datos a terceros que puedan enviarnos ofertas publicitarias. El resultado es el que todos conocemos: bandejas de correo electrónico plagadas de emails de diferentes empresas con las que podemos no tener relación alguna, e incluso comunicaciones enviadas vía móvil, entre otras muchas vías. ¿Podemos evitarlo? ¿Qué dice la nueva Ley de Protección de Datos acerca del spam?
Parece que la nueva normativa, que entrará plenamente en vigor a partir de mayo del 2018, acabará definitivamente con el conocido como spam, o al menos dará más vías a los usuarios para limitar sus efectos. De esta forma, una vez entre en vigor esta nueva normativa, se consagrará el derecho del usuario a impedir el hostigamiento publicitario por parte de empresas. Así, cabrá la posibilidad de rechazar este tipo de publicidad invasiva, creando un sistema de exclusión que deberán consultar las empresas antes de volver a enviar la publicidad.
El reglamento asegura que las empresas tendrán que cumplir con los deseos del usuario, y respetar su voluntad conforme al sistema. Así, el propio reglamento establece la obligación a las empresas de observar con anterioridad a enviar cualquier tipo de ítem publicitario ”los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo”.
Fichero único o Lista Robinson
Según la normativa, los usuarios que no deseen recibir más publicidad vía ‘spam’ en sus correos electrónicos o dispositivos móviles deberán inscribirse en los ficheros gratuitos conocidos como listas Robinson. Consisten en sistemas de exclusión regulados por la propia Ley -hasta el momento lo estaban por el reglamento de 1999, lo que le otorgaba una menor rigidez y protección para el usuario-. Estos sistemas de exclusión publicitaria son ficheros en los que los consumidores y usuarios pueden inscribirse de forma gratuita y voluntaria para evitar o reducir la recepción de comunicaciones comerciales.
En este sentido, se impone a las empresas que quieran realizar tratamientos relacionados con la publicidad o la prospección comercial que consulten previamente "los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo".
Además, todas las empresas que traten datos, cuando un consumidor les comunique su deseo de que sus datos no se empleen para que se les envíe publicidad, deberán informarle de la existencia de los sistemas de exclusión publicitaria, identificando además a su responsable.
Coto al consentimiento tácito a recibir spam
Por otro lado, es importante destacar que, hasta ahora, si un usuario no se oponía expresamente al tratamiento de sus datos personales para recibir la información comercial ‘spam’, se interpretaba como un consentimiento tácito que permitía a la empresa continuar con dicha actividad.
Con la entrada en vigor del nuevo texto, esta actividad también será acotada, ya que será necesario el consentimiento de forma expresa, clara e inequívoca por parte del usuario para que cualquier empresa pueda tratar sus datos personales.
Tampoco serán válidos los consentimientos dados antes de la fecha de plena vigencia de la norma, por lo que deberán que volver a recabarse.
Si necesitas ayuda en materia de protección de datos, contacta con nosotros y te asesoraremos.
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