La nueva Ley de Protección de Datos supone muchas y muy variadas nuevas obligaciones para todos aquellos que están sujetos a su cumplimiento. Su novedosa implementación, sumada al amplio abanico de medidas y requerimientos que incorpora, la convierten en una norma que promete generar cierta inseguridad jurídica, al menos en un principio, hasta que se aclaren los términos de su cumplimiento en la práctica. Mientras, empresas y particulares se enfrentan, en caso de incumplimiento, a la imposición de cuantiosas multas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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Sin embargo, además de nuevas imposiciones, una importante novedad que trae de la mano la nueva Ley de Protección de Datos es que las multas que prevé pueden evitarse si la empresa toma medidas correctivas tras el incumplimiento de la normativa. Así, el nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD) prevé una alternativa a la apertura del procedimiento sancionador, dado el notable incremento de las sanciones que genera su entrada en vigor.
El espíritu de la nueva Ley de Protección de Datos: inculcar una nueva cultura
La nueva regulación de la materia pretende asumir una de las principales políticas marcadas por parte de la AEPD: instaurar en las organizaciones una cultura férrea de cumplimiento y respeto al tratamiento de los datos personales, antes que avanzar por la vía de la sanción frente a su incumplimiento. Con esta medida se busca inculcar a las empresas y organizaciones la filosofía que inspira esta nueva reglamentación.
Así, el artículo 65.3 del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que el encargado o responsable de la protección de datos podrá evitar la iniciación del procedimiento sancionador cuando "haya adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación”, siempre y cuando no se haya causado ningún perjuicio al afectado.
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Multas de hasta 20 millones de euros
El régimen sancionador que desarrolla el anteproyecto de la LOPD ha provocado una grave inseguridad jurídica por el amplio margen de acción que se le otorga a la Agencia. Éste prevé multas desde el 4% de los ingresos anuales de la empresa, hasta los 20 millones de euros, dependiendo del criterio de la AEPD a la hora de clasificar la infracción como leve, grave o muy grave.
Estos procedimientos sancionadores -que pueden ser iniciados tanto por el interesado como por la propia agencia- no cuentan con criterios estrictos de baremación, lo que, según los expertos en privacidad, permiten adaptar la cuantía a la organización concreta y al tipo de sanción cometida, pero por contra, genera demasiada indefensión e inseguridad para empresas y organizaciones.
Por ello, esta medida supone un auténtico bálsamo para aquellas empresas que de buena fe pretendan adaptar el tratamiento de sus datos a la nueva reglamentación, pero, ya sea por desconocimiento o por lo reciente de las medidas y sus respectivas sanciones, no tengan presente la respuesta que han de tomar frente a la apertura de uno de estos costosos procedimientos.
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