Cláusulas suelo: más seguridad jurídica con el nuevo Real Decreto-ley que regulará la devolución del dinero

Cláusulas suelo: más seguridad jurídica con el nuevo Real Decreto-ley que regulará la devolución del dinero
Bressers Law Derecho inmobiliario

15 de febrero de 2017

La crisis ha destapado más de una práctica bancaria abusiva durante los últimos años, y sin duda una de ellas es la relativa a las cláusulas suelo. A pesar de que éstas, por su contenido, son perfectamente legales -incluso aunque exista una gran desproporción entresuelo y techo, tal y como ya ha asegurado el Tribunal Supremo- la falta de transparencia a la hora de incluirlas en contratos con consumidores las ha convertido en un precepto anulado constantemente por los jueces. Y es que en la práctica totalidad de los casos su inclusión en las hipotecas no fue comunicada debidamente. El resultado es, finalmente y tras años de vaivenes judiciales, la devolución íntegra del dinero cobrado de más durante la vida de la hipoteca. Las reclamaciones, debido a los factores que comentamos en este post, prometen multiplicarse exponencialmente. La justicia europea da la razón a los consumidores Y lo hace en una sentencia pionera: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado 21 de diciembre de 2016 que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo nulas en sus contratos hipotecarios, sin que pueda aplicarse una retroactividad limitada en el tiempo por ser ésta “incompleta e insuficiente”. Esta decisión va en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo español, ciertamente polémica, según el cuál debían limitarse los efectos de la nulidad -y, por tanto, la devolución del dinero- a una fecha concreta: el 9 de mayo de 2013. Esta es precisamente la fecha de la sentencia del Supremo, que da a entender que antes de ese tiempo las entidades no sabían con claridad de qué forma debían comercializarse las cláusulas suelo. El resultado fue limitar las devoluciones de dinero, en parte –y de forma reconocida- por la necesidad de evitar un colapso del sistema financiero español. Sin embargo, la sentencia del TJUE del pasado 21 de diciembre da al traste con este criterio y obliga a la banca a devolver todo el dinero. Un nuevo protocolo para reclamar el dinero por cláusulas suelo, vía Real Decreto-ley Las consecuencias de esta sentencia para el sector bancario son evidentes, pero también lo son para el sector judicial, que se enfrenta a una más que previsible avalancha de demandas que podría colapsar aún más su día a día. La búsqueda de una solución rápida ha llevado al Gobierno a mediar en este problema, y lo ha hecho a través de un Real Decreto-ley que acaba de ver la luz y que crea un mecanismo extrajudicial entre banca y consumidores al que acogerse voluntariamente para evitar acabar en los tribunales. Se trata de una vía gratuita –aunque no en todos los casos- que no excluye, en cualquier caso, la vía judicial, incluso después de agotar esta negociación. En concreto, el Real Decreto-ley fija que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que será voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen. Corresponde a la banca garantizar que el sistema de reclamación sea conocido por todos. Una vez que el consumidor reclame, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, incluyendo intereses. Si la devolución no es procedente a juicio del banco, éste comunicará sus razones, y en ese caso se dará por finalizado el procedimiento extrajudicial, pudiendo iniciarse el judicial. Dado que las cláusulas suelo no son por sí mismas ilegales, podría ocurrir que el banco considerara, por ejemplo, que sí se informó al cliente debidamente. En estos casos, habrá que dirimirlo en los tribunales. Por su parte, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo. También es posible que no haya acuerdo (si el consumidor muestra su disconformidad, o bien la entidad). Además, el plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Si transcurre este plazo sin llegar a un acuerdo, se podrá acudir a la vía judicial. En cuanto a la gratuidad del proceso, solo si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta. Las entidades tienen un mes para activar estos mecanismos de reclamación, y deberán crear un departamento o servicio especializado en esta materia, informando en su web de su existencia. Además –y este punto es importante-, se permite a las entidades pactar con el cliente una compensación alternativa a la entrega del dinero. Por ejemplo, una amortización de la hipoteca. En este sentido, el Real Decreto-ley insiste en que “la aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver, la medida compensatoria y el valor económico de esa medida”. Más seguridad jurídica Aunque no faltan voces que han criticado el contenido del Real Decreto-ley por ponerle las cosas fáciles a la banca y no prever sanciones en caso de incumplimiento, lo cierto es que este mecanismo, en caso de desarrollarse de forma fiel a lo estipulado, podría suponer un importante empujón a la resolución de estos casos. Dada la batalla por perdida con respecto a estas cláusulas, evitar los tribunales puede suponer un gran ahorro en tiempo y dinero para ambas partes. Este procedimiento aporta, aunque muy tarde, una vía rápida de reclamación para quienes aún puedan acogerse a ella. El ministro de Economía, Luis De Guindos, ha asegurado que las entidades también deberán informar a aquellos clientes cuya hipoteca esté actualmente cancelada pero estuviera afectada por una cláusula suelo declarada nula, que podrán acogerse al mecanismo extrajudicial. ¿Necesitas ayuda con tu hipoteca? ¿Crees que contiene una cláusula suelo y quieres cancelarla? Pídenos asesoramiento.

    

Abogados nativos

Abogados nativos

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Estructura sólida y multidisciplinar

Estructura sólida y multidisciplinar

Más de 300 clientes internacionales al año

Más de 300 clientes internacionales al año