El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 5 de junio de 2018 una histórica sentencia en lo que a la defensa de los derechos de las parejas homosexuales se refiere. En ella se reconoce por primera vez el derecho de residencia de matrimonios del mismo sexo en todos los Estados miembros de la Unión Europea, independientemente de que este tipo de matrimonio esté o no legalizado en dicho Estado miembro. La sentencia vino motivada por las cuestiones prejudiciales planteadas por la Curtea Constituţională -el Tribunal Constitucional rumano- ante el tribunal europeo, tras una cuestión de inconstitucionalidad presentada por Relu Adrian Coman, nacional rumano a cuyo cónyuge, Robert Clabourn, le fue denegada la residencia en dicho país.
En el caso que hoy analizamos, las autoridades rumanas denegaron el derecho a residir legalmente en el país por un período superior a tres meses a Clabourn, nacional estadounidense, tras haber contraído matrimonio con Coman en Bruselas en el año 2010, por no estar reconocido “el matrimonio entre personas del mismo sexo” en el Código civil rumano.
Como respuesta, Coman interpuso un recurso ante el Juzgado de Primera Instancia competente en Rumanía contra la Inspección rumana, “al objeto de que se declarase la existencia de una discriminación por razón de la orientación sexual por lo que respecta al ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión y de que se condenase a la Inspección a poner fin a esta discriminación y a abonarles una indemnización en concepto de daños morales”. Este recurso ha acabado derivando en el reconocimiento del derecho de residencia de matrimonios del mismo sexo en todo el territorio de la Unión.
Existe derecho de residencia de matrimonios del mismo sexo independientemente de las normas internas del Estado miembro
El fallo del TJUE reconoce el derecho de residencia de matrimonios del mismo sexo en todos los Estados miembros de la Unión, con independencia de las leyes internas del país del que se trate. Esto no puede ser interpretado como un reconocimiento de la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo en toda la UE, ya que, según aclara la sentencia, “la Unión respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras políticas y constitucionales fundamentales de estos”. Sin embargo, el Tribunal sí que impone una interpretación abierta del concepto de cónyuge -“que designa a una persona unida a otra mediante vínculo matrimonial”-, estableciéndolo como neutro desde el punto de vista del género, resultando, por tanto, irrelevante el reconocimiento expreso, o la ausencia del mismo, del matrimonio entre personas del mismo género por parte del Estado miembro, de cara a reconocer el derecho de residencia.
La sentencia, por tanto, se limita a garantizar el derecho de residencia de matrimonios del mismo sexo en cualquier país de la Unión Europea, arguyendo que, independientemente del reconocimiento interno o no que haga a dicha institución la legislación interna, estas normas “no pueden obstaculizar la libertad de residencia”, un derecho fundamental que debe ser garantizado y respetado por parte de todos los Estados miembros.
El TJUE aclara también que, a la hora de establecer restricciones a la libre circulación de personas, sólo entran en juego “consideraciones objetivas de interés general”, conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza en su artículo 7 “el respeto de la vida privada y familiar”. Ello, citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), debe ser igualmente apreciado en el caso de parejas homosexuales, para las que puede estar comprendida en el concepto de "vida privada" y en el de "vida familiar" del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación.
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