A nadie le gusta pensar en cuestiones como herencias. Sin embargo, el hecho de que se trate de áreas legales poco atractivas no significa que no debamos atender a ellas. Como suele ocurrir en el mundo legal, siempre es mejor prevenir que curar: por eso es importante dejar las cosas bien atadas en lo que a nuestra herencia se refiere, sobre todo si contamos con un amplio patrimonio o tenemos alguna idea sobre de qué forma repartir nuestro caudal entre nuestros herederos u otras personas. También si nuestras herencia contiene algún elemento internacional. Por eso, en este post analizamos 5 preguntas frecuentes a la hora de hacer testamento, y ponemos a tu disposición nuestro departamento de “Derecho de familia y sucesiones” para responder a cualquier otras sin compromiso.
El punto de partida es que hacer testamento es siempre una decisión previsora e inteligente que puede ayudar a facilitar el trámite sucesor para los herederos, además de permitir que el reparto de nuestros bienes se haga a nuestra conveniencia. Así, podremos llevar a cabo decisiones que resulten fiscalmente más interesantes, o bien reconocer un mayor caudal a quien deseemos. Las posibilidades son muchas, siempre que se respete la legalidad y, en concreto, el límite que marcan las legítimas.
Y es que existen ciertos mínimos legales que corresponden a ciertos herederos de forma forzosa. Sin embargo, más allá de ello, existe un margen de actuación de cada cual con respecto a su patrimonio.
5 preguntas clave para preparar testamento
La realidad es que, independientemente de la cuantía de nuestros bienes, cada vez más personas optan por ser precavidas, sobre todo teniendo en cuenta el bajo coste de este trámite. Un buen asesoramiento y planificación puede servir para ahorrar dinero y trámites, especialmente si tu herencia tiene algún componente internacional.
Con todo, es importante saber que preparar un testamento no es obligatorio. Existen fórmulas de reparto legales que suplen este vacío, aunque complican un poco las cosas para los beneficiarios de la herencia de cara a su tramitación. Además, hacer testamento no es un trámite caro -suele rondar los 50-100 euros- y puede modificarse siempre que lo deseemos.
Otro motivo se encuentra en que el desconocimiento de las complejas normas estatales y autonómicas aplicables al caso pueden llevar a situaciones de reparto que el propio causante no hubiera deseado, especialmente si existen bienes en el extranjero o, en general, cuando existe un elemento internacional.
Estas son las preguntas que plantean muchos interesados en realizar un testamento:
1. ¿Qué clase de reparto puedo hacer con mis bienes?
El causante -es decir, la persona que otorga el testamento- puede hacer reparto en el testamento de todos los bienes transmisibles que conformen su patrimonio, únicamente limitado por la institución legal de las legítimas, que son las porciones hereditarias de obligado cumplimiento que existen con respecto a determinados familiares (descendientes, ascendientes o cónyuge).
2. ¿Tengo que decidir el destino de todos los bienes?
No hace falta llevar a cabo una relación directa de todos los bienes que formen parte del caudal hereditario y otorgárselos a un heredero concreto. No funciona de esta manera. Lo más habitual es establecer los bienes que quieres que sean transferidos a los herederos y cómo repartirlos entre ellos, de forma que sean ellos mismos quienes hagan el reparto. Además, si existen bienes no previstos en el testamento en el momento de fallecer, éstos seguirían el camino de la sucesión legal, es decir, la establecida por la legislación estatal o autonómica.
3. ¿Se puede renunciar a la herencia?
Sí, se puede renunciar a la herencia siempre que la renuncia se formalice mediante escritura pública. En caso de que se renuncie en favor de otra persona o se enajene, se abre otra ventana de consecuencias fiscales y legales. Otra opción es renunciar a la herencia por existir más deudas que caudal hereditario en positivo, o por no poder hacer frente a los impuestos que implica la herencia (Impuesto de Sucesiones). Esta opción también es perfectamente legal.
Otra vía es que, en caso de que existan deudas por parte del fallecido pero no superen la suma en positivo del caudal hereditario, se acepte la herencia ‘a beneficio de inventario’, una fórmula que permite aceptar una herencia pero sin que los aceptantes adquieran responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). En este post hablamos sobre ello (enlace a post sobre herencia a beneficio de inventario).
4. ¿Se puede desheredar a alguien?
Sí, aunque no siempre. La ley permite desheredar a algún heredero forzoso, pero en supuestos como haber negado la alimentación y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico en el caso de descendientes; haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos en caso de ascendientes; etc.
5. ¿Cuánto cuesta redactar mi testamento? ¿Puedo modificarlo con el tiempo?
Preparar tu testamento no es un trámite caro, sobre todo teniendo en cuenta lo mucho que se puede ganar con ello. No existe un precio único porque hay casos más complejos que otros, pero su coste suele rondar los 50 euros, pudiendo aumentar la cifra por otros condicionantes. Sobre todo si tu patrimonio es elevado, conviene buscar un buen asesoramiento legal y fiscal previo.
¿Necesitas asesoramiento para administrar tu patrimonio? ¿Cuentas con bienes o herederos en distintos países y quieres saber cómo funcionaría el reparto? Consulta a tus abogados.
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